Por el cual se dictan algunas medidas en desarrollo de la Ley 89 de 1923 y del Decreto ejecutivo 102 de 1924, sobre reglamentación de la Odontología

Rango Decreto
Publicación 1927-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1º. Que se han presentado algunas irregularidades en la admisión de alumnos en los Colegios Dentales autorizados por la ley.

2º. Que es deber del Gobierno vigilar y reglamentar las profesiones médicas y sus auxiliares; y

3º. Que el Gobierno desea dignificar de la mejor manera posible la profesión odontológica,

decreta:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 2º. del Decreto ejecutivo número 102 de 1924 para matricularse en los planteles de odontología autorizados por la ley, los aspirantes deben presentar, hasta el 28 de febrero de cada año, el diploma de bachillerato técnico, reglamentado en el artículo 2º. del citado Decreto o los certificados correspondientes, al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas para su autorización, sin la cual los planteles mencionados no podrán extender la matrícula correspondiente.
Artículo 2º. En el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se llevará un libro de registro para los certificados y diplomas de admisión.
Artículo 3º. Los textos de enseñanza adoptados por los establecimientos de odontología, serán presentados al Ministerio para su aprobación, y los Profesores podrán dictar conferencias para ampliar los textos aprobados por el Ministerio.
Artículo 4º. El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas podrá comisionar a uno de sus empleados para que inspeccione la marcha de los Colegios dentales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en La Unión (Fómeque) a 9 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Bogotá, febrero 11 de 1927.

El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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