Por el cual se destinan un lote de terreno y casa situados en Puerto Colombia, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales, para la base fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Guerra necesita para estación de botos de remo y vela de la Escuela de Grumetes de Barranquilla, un lote de terreno y una casa situados en jurisdicción de Puerto Colombia; y que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha manifestado que no hay inconveniente para que e1 Gobierno Nacional efectúe la correspondiente destinación,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse para servicio del Ministerio de Guerra, Base Fluvial de Barranquilla, un lote de terreno con extensión de 3.731 M2, ubicado en el Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, cuyos linderos son los siguientes: "Por el N.E., con terrenos de los Ferrocarriles Nacionales, en una extensión de 52 metros; por el S.E., con la Avenida Colombia, en una extensión de 91 metros; por el S.O., con la calle Clímaco Villa, en una extensión de 30 metros, y por el N.O., con el Mar, en una extensión de 92 metros", y una casa con el terreno en que está edificada, distinguida con el número 9 en el plano que posteriormente se mencionará, cuyos linderos son los siguientes: "Por el N.E., con la casa número 8, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales, en una extensión de 45,60 metros; por el S.E., con terrenos de los mismos Ferrocarriles, en una extensión de 30 metros; por el S.O., con la calle Clímaco Villa, en una éxtensión de 45,60 metros, y por el N.O., con la Avenida Colombia, en una extensión de 30 metros". Las especificaciones de estos inmuebles, figuran en el plano topográfico de los patios y propiedades del Ferrocarril de Barranquilla, en Puerto Colombia", levantado por el ingeniero Eduardo Liévano en el año de 1936.
Artículo 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales hará entrega al Ministerio de Guerra de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3° No se incluye en esta destinación el sitio que dentro del lote que mide 3.731 M2, a que se refiere el articulo 1° de esto Decrcto ocupa una edificación que al1í levantaran, en terrenos que son de la Nación, las señoritas Raquel y Rebeca Trespalacios.
Artículo 4° De la diligencia de entrega de estos bienes se levantará un acta, por triplicado, suscrita por los funcionarios del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y del Minsiterio de Guerra, que en ella intervengan, en la cual se dejará constancia de la tradición de las fincas. Un ejemplar de dicha acta se remitirá al Ministerio de Obras Públicas, otro al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y el restante al Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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