Por el cual se distribuye una apropiación presupuetal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 3319 de 1953, se destinaron al Ministerio de Agricultura diez y ocho (18) millones de pesos y que por la apropiación del Capítulo 49, artículo 564 del mismo Decreto, se asignó una partida global de $ 15.484.539.17, para atender al pago de los sueldos y gastos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme a la nueva organización que se señale y según distribución que por decreto separado efectuará el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3319 ya citado, es procedente entrar a distribuir la apropiación a que se refiere el considerando que precede, distribución que se hace, oído el concepto de la Dirección del Presupuesto y teniendo en cuenta la solicitud de la respectiva dependencia, y
Que la distribución de que se trata debe comprender solamente un lapso de 6 meses a partir del 1° de enero del año en curso, mientras se lleva a cabo la determinación, de la nueva organización y funciones del Ministerio mencionado,
decreta:
Artículo único. Para los primeros 6 meses del corriente año, distribuyese la partida global del Capítulo 49, artículo 564, del Presupuesto de la vigencia en curso, en la forma que a continuación se expresa:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.