Que determina un aporte del Estado al Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1958-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con .las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional

DECRETA:

Artículo primero. Destínense como aporte del Estado al patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, las fincas rurales denominadas "Villa Amalia", "Piedras Blancas" y "La Europa", ubicadas en el Municipio de El Carmen, San Jacinto y Ovejas en el Departamento de Bolívar, que le serán traspasadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo segundo. Como con secuencia del traspaso de que trata el artículo anterior la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, en su calidad de liquidadora del Instituto de Colonización e inmigración, se reintegrará la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.4), valor de las fincas de que trata el artículo anterior, tomando esa cantidad de los saldos líquidos que arroje la liquidación del Instituto de Colonización e inmigración.
Artículo tercero. Autorízase al Instituto de Colonización e Inmigración, en liquidación, para que con cargo al aporte del Gobierno Nacional en el mismo Instituto y, por su valor en libros, traspase a la Nación, para él servicio del Ministerio de Guerra, la finca "Resacas", en jurisdicción del Municipio de Melgar, adquirida según la escritura número 4º 840 de 1955 de la Notaría Segunda de -Bogotá.
Artículo cuarto. Dentro de sus propias disponibilidades presupuéstales, el Ministerio de Agricultura podrá prestar concurso en maquinaria, semillas, semovientes y otros elementos, y auxilios en dinero a entidades de carácter agrícola o pecuario de utilidad colectiva, debidamente organizadas, y auxiliar en dinero o por medio de becas los establecimientos de educación agropecuaria.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el Decreto legislativo número 461 de 1956.

Comuníquese .y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez-El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Renjifo Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaria.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Roman.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás A.-El Ministro de Fomento, Harold Eder,-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso CarvajalPeralta.-El Ministro de Comunicaciones, Alfonso Ahumada-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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