por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros

Rango Decreto
Publicación 1966-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Las mercancías que se declaren abandonadas a favor del Estado, así como las mercancías decomisadas que no se hallen en los casos previstos por los artículos 40 y 42 del Decreto-ley número 1821 de 1964 y por el artículo 11 del Decreto 3286 de 21 de diciembre de 1961 y su parágrafo, deberán ser rematadas por conducto del Martillo del Banco Popular, salvo que el Banco manifieste que en la localidad donde deba realizarse la subasta no pueda prestar tal servicio.
Artículo 2º. Son mercancías abandonadas a favor del Estado aquellas de que trata el capítulo XLVI de la Ley 79 de 1931 y el Reglamento General de Aduanas número 23.
Artículo 3º. Mercancías decomisadas son aquellas que por haber sido declaradas de contrabando por las autoridades competentes, se decreta su decomiso y se entregan al Estado, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 1821 de 1964; o cuando sin constituir contrabando, los funcionarios administrativos decretan el decomiso como sanción administrativa prevista en la ley.
Artículo 4º. Respecto a las mercancías decomisadas los Administradores de las Aduanas las entregarán a la mayor brevedad al Banco Popular, mediante acta pormenorizada, acto con el cual cesa su responsabilidad como depositario, asumiéndola el Banco Popular.

Para tal fin, los funcionarios de la jurisdicción penal aduanera, una vez que el decomiso quede en firme, lo comunicarán inmediatamente al respectivo Administrador de la Aduana.

Parágrafo. El Administrador de la Aduana, de oficio, o a petición del Director General de Aduanas, puede ordenar nuevo avalúo de las mercancías antes de su entrega al Banco.

Artículo 5º. De las actas de traspaso firmadas por los funcionaros de Aduana que entregan, y los empleados del Banco Popular que reciben, con la intervención de la Contraloría General de la República, se remitirá una copia al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo. El acta de traspaso de las mercancías al Banco Popular será el documento que deslinda la responsabilidad de los Administradores de las Aduanas como depositarios de las mismas.

Artículo 6º. El Fondo Rotatorio llevará un control estricto sobre las mercancías pasadas al Banco Popular.
Artículo 7º. El Banco Popular le responderá al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas por toda la mercancía que reciba de las Aduanas para remate, y en caso de pérdida o deterioro imputables a negligencia o descuido, responderá por su valor comercial.
Artículo 8º. Las mercancías sin valor comercial y que no puedan sacarse a remate por no ser aptas para su uso o consumo, deberán destruirse mediante autorización de la Dirección General de Aduanas y elaboración del acta donde conste la diligencia, con intervención de la Contraloría General de la República y con el lleno de los requisitos por ésta exigidos. También podrán donarse, con autorización de la mencionada Dirección, a entidades de beneficencia o de beneficios sociales.
Artículo 9º. Dentro del término estipulado por el artículo 117 del Código de Comercio, el Banco Popular presentará al Fondo Rotatorio la cuenta de gastos incluyendo la comisión del Martillo, y pondrá a su disposición el producto líquido del remate, con la indicación pormenorizada de la cantidad de mercancías subastadas. En dicha cuenta se incluirán los gastos de transporte de las mercancías de los lugares de su aprehensión a las Bodegas de almacenamiento.
Artículo 10. La Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio supervigilarán los remates que efectúe el Martillo del Banco Popular, y pueden solicitar la suspensión de la subasta cuando observe colusión entre los postores.
Artículo 11. Las mercancías cuyo remate haya sido decretado por autoridad competente sin habérseles definido aún su situación jurídica, deberán pasar inmediatamente al Martillo del Banco Popular, y el producto líquido del remate se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual deberá cumplir los fallos definitivos que dicte la jurisdicción penal aduanera.

En este caso la responsabilidad del respectivo Administrador de Aduana cesará previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 12. Los remates que efectúe el Martillo del Banco Popular se harán al contado. Si dentro de las 48 horas de verificado el remate el adjudicatario no cancela el precio de lo rematado, la adjudicación queda sin efecto, y se abrirá de nuevo la licitación.
Artículo 13. Cuando el Director General de Aduanas en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 40 del Decreto-Ley 1821 de 1964, autorice vender directamente mercancías definitivamente declaradas en decomiso por funcionarios competentes, lo hará por conducto del Martillo del Banco Popular. En estos casos hay necesidad de revaluar administrativamente las mercancías.

Parágrafo. Es entendido que esta facultad no se refiere a las mercancías cuya situación jurídica no haya sido definida por autoridad competente.

Artículo 14. Cuando se trate del remate de lotes cuyo valor unitario sea de $5.000 o más, los catálogos de que trata el artículo 110 del Código de Comercio deberán ser dados a conocer del comercio en las principales plazas del país.
Artículo 15. El Fondo Rotatorio e la Dirección General de Aduanas llevará los mismos libros que lleva el Martillo del Banco Popular, y exigirá de éste los datos necesarios para sentar los distintos movimientos de entradas de mercancías, con expresión de cantidad, peso y medida, bultos, marcas y señales, Aduana de procedencia; así como las mercancías rematadas, nombres y apellidos del comprador, precio y número del recibo; además deberá llevarse una cuenta corriente de los productos brutos y netos de los remates.
Artículo 16. Todo remate y venta directa de mercancías lo efectuará el Martillo del Banco Popular, por cuenta del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, y éste se reputa propietario de las mercancías para todos los efectos a que hubiere lugar.
Artículo 17. La Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el Gerente del Banco Popular, convendrán el reglamento en el cual se determina la forma y el procedimiento para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 18. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a febrero 3 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín VALLEJO ARBELÁEZ, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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