Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "CORNARE"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase la Organización Interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", adoptadas mediante el Acuerdo número 005 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 005 DE 1984
(diciembre 3)
por el cual se establece la Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare".
La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 60 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 1°La Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", será la siguiente:
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- JUNTA DIRECTIVA
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- DIRECCION EJECUTIVA
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Oficina de Auditoría Interna
2.3 Secretaría General
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- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
3.1 División Administrativa
3.2 División de Presupuesto y Contabilidad
3.3 División de Tesorería
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- SUBDIRECCION DE DESARROLLO
4.1 División de Recursos Naturales y Desarrollo Rural
4.2 División de Infraestructura
4.3 División de Desarrollo de la Comunidad
4.4 Sección de Proyectos Prioritarios
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Comité de Dirección
5.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
5.3 Comisión de Personal
5.4 Consejo Asesor de Proyectos Prioritarios
5.5 Consejo de Ordenamiento de la Región Aeroportuaria.
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- SECCIONALES
6.1 Seccional Rionegro
6.2 Seccional San Carlos
6.3 Seccional Sonsón.
II
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo 2°La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en la Ley 60 de 1983, en los estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.
OFICINA DE PLANEACION
Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
- a) Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, planes, programas, proyectos y estudios tendientes al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación.
- b) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos que deban ser desarrollados por la Corporación, señalar sus prioridades y proponerlos a la Dirección.
- c) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de la Corporación en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución;
- d) Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el proyecto de presupuesto anual de la Corporación;
- e) Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes y programas y la operación de los proyectos que adelanta la Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes
- f) Establecer los sistemas de información necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las actividades y objetivos propios de la Corporación;
- g) Preparar los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás dependencias, colaborar en su implantación y actualizarlos periódicamente;
- h) Asesorar al Director Ejecutivo en la celebración de convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines de la Corporación;
- i) Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de la entidad y analizarlos periódicamente para informar a la Dirección;
- j) Organizar y dirigir la biblioteca y el centro de documentación de la Corporación;
- k) Presentar informes periódicos al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- l) Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:
- a) Asesorar al Director Ejecutivo en la vigilancia y control de las normas y procedimientos contables, financieros, administrativos y técnicos de la Corporación;
- b) Revisar los estados financieros y los informes que se preparen sobre ellos;
- c) Vigilar el estricto cumplimiento de los contratos;
- d) Visitar periódicamente las dependencias de la Corporación a fin de evaluar su funcionamiento, detectar posibles deficiencias, presentar las recomendaciones pertinentes y hacerles el debido seguimiento;
- e) Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 5°Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la entidad;
- b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación;
- c) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades administrativas y técnicas de la Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico;
- d) Elaborar los proyectos de contratos relacionados con la Corporación y llevarlos a consideración del Director Ejecutivo;
- e) Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva;
- f) Codificar y mantener al día las normas legales relacionadas con la entidad;
- g) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por la total adecuación de las funciones técnicas y administrativas de la misma, a las normas legales o estatutarias;
- h) Ejercer las funciones relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, autorizando con su firma los actos administrativos de la misma;
- i) Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo general de la Corporación y mantenerlo actualizado en todos sus aspectos;
- j) Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto;
- k) Llevar la representación del Director, cuando éste lo determine en actos de carácter técnico, administrativo o legal;
- l) Rendir informes periódicos al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 6°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación;
- b) Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos por concepto de: tasas, servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y otros;
- c) Coordinar con las demás dependencias, las prioridades en la ejecución del gasto;
- d) Suministrar al Director Ejecutivo los informes que le sean solicitados;
- e) Diseñar las normas y ejercer el control sobre el manejo y aplicación de fondos y cajas menores,
- f) Presentar informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal;
- g) Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Corporación y velar por su correcta ejecución
- h) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones de las dependencias que integran la Subdirección;
- i) Dirigir y coordinar los servicios generales que requiera la institución para su eficiente funcionamiento;
- j) Dirigir y coordinar todos los aspectos relacionados con la administración de personal de la entidad,
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 7°Son funciones de la División Administrativa:
- a) Ejecutar las actividades de selección y clasificación, registro y control, desarrollo y bienestar social del personal en la Corporación, de conformidad con las normas y procedimientos sobre la materia;
- b) Tramitar las providencias administrativas relacionadas con las novedades de personal
- b) Tramitar las providencias administrativas relacionatos de personal;
- d) Organizar y promover las actividades culturales recreativas y deportivas para el funcionario y su familia y facilitar la prestación de servicios por parte de entidades tales como, Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro y Prosocial;
- e) Adquirir los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias y garantizar su suministro oportuno para el cumplimiento de los programas de la Corporación;
- f) Administrar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización y utilización de los recursos de la Corporación;
- g) Preparar los planes de compras de elementos, maquinaria y equipo y presentarlos oportunamente para su tramitación,
- h) Llevar y mantener los registros de proveedores, proponentes y consultores de la entidad;
- i) Prestar los servicios de cafetería, transporte, aseo, correspondencia y vigilancia de la Corporación;
- j) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 8°Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:
- a) Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación de la entidad y controlar su ejecución, realizando los ajustes que sean necesarios, y presentar los informes periódicos requeridos;
- b) Registrar todas las operaciones financieras de la Corporación, controlar los trámites y asientos contables y preparar los informes periódicos requeridos que muestren la situación financiera de la entidad;
- c) Velar por la conservación ordenada de todos los documentos e informaciones relacionadas con el área;
- d) Elaborar los estados financieros de la entidad con sus respectivos análisis y proyecciones;
- e) Determinar y controlar los costos de los proyectos y obras que adelante la Corporación;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE TESORERIA
Artículo 9º Son funciones de la División de Tesorería las siguientes:
- a) Recaudar y administrar los recursos financieros de la Corporación;
- b) Controlar las consignaciones bancarias que realicen otras entidades por concepto de los ingresos de la Corporación
- c) Efectuar el recaudo de fondos por concepto de: tasas, servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y otros
- d) Preparar y tramitar ante las entidades de crédito los préstamos, necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas
- e) Llevar el control de los deudores de la Corporación, elaborar e implantar los sistemas y procedimientos que se estime convenientes para agilizar el cobro;
- f) Analizar, consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera;
- g) Efectuar los pagos que por diferentes conceptos deba realizar la Corporación;
- h) Realizar, analizar, tramitar y registrar, para efectos de control, los giros para proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados, adiciones o modificaciones al presupuesto, así como las nuevas incorporaciones al presupuesto de ingresos;
- i) Contribuir a la eficiente administración de los programas y convenios, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados;
- j) Llevar los registros de control del movimiento de dinero efectivo diario y verificar los boletines de caja y bancos;
- k) Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo de la Corporación;
- l) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería y velar por su correcta aplicación;
- m) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DC DESARROLLO
Artículo 10. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, planes y programas en materia de cuencas, recursos naturales, desarrollo rural, infraestructura, desarrollo de la comunidad y demás actividades técnicas de la Corporación;
- b) Asesorar al Director Ejecutivo en la coordinación de programas de trabajo con entidades y organismos público, y privados que desarrollen actividades afines con las de la Corporación
- c) Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas de las dependencias bajo su dirección tendientes a la conservación, manejo y explotación de los recursos naturales, al ordenamiento, administración y desarrollo integral de las cuencas hidrográficas la sanidad, protección y mejoramiento ambiental; a la generación y transferencia de tecnología en las áreas de su responsabilidad y al cumplimiento de las demás funciones que señalan la ley y los estatutos
- d) Aplicar las normas legales v vigilar su estricto cumplimiento en el manejo de los recursos naturales;
- e) Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, el adecuado funcionamiento de los diferentes programas, así como la vigilancia y control de los recursos naturales;
- f) Promover la aplicación de los resultados de la investigación en el campo técnico y en general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la productividad;
- g) Planear, organizar y dirigir la aplicación de sistemas y procedimientos para evaluar los programas que se ejecuten, en coordinación con la Oficina de Planeación;
- h) Vigilar la operación de los proyectos puestos en marcha;
- i) Mantener informado al Director Ejecutivo del desarrollo de las actividades de la Subdirección y presentar los informes que se soliciten
- j) Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL
Artículo 11. Son funciones de la División de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, las siguientes:
- a) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación, los estudios y proyectos sobre ordenamiento de cuencas, explotación integral de los recursos naturales y desarrollo rural;
- b) Reglamentar, suspender y regularizar en coordinación con la Secretaria General los permisos de usos del suelo, y de las aguas superficiales o subterráneas, y los permisos para explotar los bosques y lechos de los ríos, todo esto dentro de las disposiciones legales;
- c) Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses mediante reglamentaciones especiales;
- d) Evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y señalar las órdenes de prelación en el uso de ellas, atendiendo primordialmente las necesidades domesticas;
- e) Promover y desarrollar programas de reforestación y conservación de suelos delimitar las zonas que deban destinarse a fines científicos, o recreativos, a desarrollo urbano, agropecuario, industrial, a explotación minera, a reforestación, así como aquellas que deban considerarse como de reserva para la conservación y la adecuada protección de bosques, suelos, fauna y aguas;
- f) Colaborar con la Oficina de Planeación y las otras divisiones en la elaboración, desarrollo, operación y control de los planes que adelante la Corporación;
- g) Colaborar en el montaje y mantenimiento de sistemas de información y documentación sobre recursos naturales y desarrollo rural
- h) Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 12. Son funciones de la División de Infraestructura, las siguientes:
- a) Coordinar, dirigir y elaborar los estudios básicos en las ramas de geociencia, hidrología, climatologia, topografia, catastro, vías, comunicaciones y demás áreas que corresponden a la Corporación;
- b) Diseñar, construir y poner en marcha, directamente o por medio de contrato, los proyectos que han sido aprobados como factibles, en coordinación estrecha con la Oficina de Planeación y las demás Divisiones
- c) Colaborar en los estudios para otorgar las concesiones de fuerza hidráulica
- d) Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de las obras de riego, drenaje y adecuación de tierras;
- e) Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones y aportar la documentación necesaria para impedir las edificaciones de mejoras permanentes no autorizadas por la Corporación en las zonas requeridas para la adecuación de los proyectos, obras o Servicios de la misma;
- f) Ejecutar los programas y proyectos para el aprovechamiento hídrico con fines múltiples;
- g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 13. Son funciones de la División de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes:
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