por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991, además de las que las normas vigentes le señalen y las que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 2°.Entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte y sobre los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes. Igualmente, ejercerá inspección y vigilancia sobre las demás entidades y actividades que las leyes le asignen.
Artículo 3°.Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el artículo siguiente.
En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores tendrá las siguientes atribuciones sobre los emisores de valores:
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- Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores deben suministrar y presentar su información al público y porque ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores, para lo cual podrá solicitar, verificar y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación económica, jurídica, financiera, contable o administrativa de dichas entidades.
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- Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto.
Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Parágrafo 2°. Las entidades emisoras de valores que sean o hayan sido admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios serán objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.
Artículo 4°.Emisores sometidos a control concurrente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado público de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 5°.Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerza control exclusivo las siguientes funciones:
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- Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores.
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- Solicitar a los emisores de valores, a sus administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados la información que estime necesaria para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación al emisor de los valores, cuando lo considere pertinente.
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- Exigir, cuando lo considere necesario, los estados funancieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
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- Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.
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- Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
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- Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.
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- Autorizar la solemnización de los siguientes actos societarios:
- a) La reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia;
- b) La transformación;
- c) La conversión de acciones;
- d) La disolución anticipada;
- e) La reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
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- Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
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- Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
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- Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
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- Ordenar y practicar visitas, en las cuales se podrán examinar todos los libros, papeles y archivos de los emisores de valores, los cuales deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia de Valores.
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- Aprobar los cálculos actuariales de las reservas para pensiones de jubilación, los bonos y títulos pensionales, cuando a ello haya lugar.
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- Interrogar a cualquier persona cuya declaración se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su comparecencia.
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- Cumplir las funciones asignadas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas vigentes en materia de supervisión sobre emisores.
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- Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia de Valores.
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- Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
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- Ordenar la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores cuando ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.
CAPITULO II
Estructura
Artículo 6°.Estructura. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:
A. Sala General
B. Despacho del Superintendente
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- Oficina de Control Interno.
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- Oficina de Sistemas.
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- Oficina Asesora Jurídica.
- C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores
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- División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
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- División de Ofertas Públicas.
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- División de Supervisión a Emisores.
- D. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados
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- División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados.
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- División de Estándares.
E. Despacho del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas
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- División de Revelación y Estándares.
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- División de Vigilancia a Carteras Colectivas.
F. Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones
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- División de Evaluación.
G. Secretaría General
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- División Administrativa y Financiera.
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- División de Recursos Humanos y Capacitación.
H. Organos de Asesoría y Coordinación
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- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
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- Comisión de Personal.
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- Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
Artículo 7°.Integración de la Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por:
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.
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- El Superintendente Bancario.
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- El Superintendente de Sociedades.
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- Un miembro designado por el Presidente de la República.
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- El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 8°.Funciones de la Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
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- Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
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- Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993.
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- Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la República, ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
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- Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.
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- Expedir el reglamento de la Sala.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
Artículo 9°.Dirección. La dirección de la Superintendencia de Valores estará a cargo del Superintendente de Valores, quien la ejercerá con la colaboración de los Superintendentes Delegados.
Artículo 10.Despacho del Superintendente. Son funciones del Superintendente, además de las señaladas por la ley y las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
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- Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.
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- Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, excepto a los Superintendentes Delegados.
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- Dirigir el diseño e implementación del plan de desarrollo estratégico y la elaboración de los planes estratégicos y corporativos a corto, mediano y largo plazo.
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- Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
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- Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de valores y la protección a los inversionistas.
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- Promover el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.
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- Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.
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- Proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.
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- Presentar el informe anual de labores de la Superintendencia de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos de control que lo soliciten.
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- Promover y dirigir investigaciones y estudios económicos sobre el mercado de valores para identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
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- Dirigir la elaboración de informes económicos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores.
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- Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores, los emisores de valores.
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- Las demás que le señalen la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Planear, dirigir, organizar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Superintendencia de Valores y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia de Valores, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o funcionarios encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Superintendencia de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en la Superintendencia de Valores la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
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- Asesorar, acompañar y verificar que las áreas identifiquen, analicen y determinen los niveles de riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia de Valores, y que representen una amenaza para conseguir los objetivos organizacionales de la entidad.
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- Evaluar el desarrollo de la estrategia mediante la cual se garantice la participación ciudadana en el ejercicio y control de las actividades de la Superintendencia de Valores, lo mismo que la calidad del servicio y el trámite de las quejas y reclamos.
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- Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e implementación de los sistemas de información.
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- Diseñar e implementar con la Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y contar con mecanismos de seguimiento y control.
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- Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo informático.
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