Por el cual se abren algunos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo ,de Ministros, en sesión del 29 de noviembre del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para abrir , al Presupuesto de la vigencia en .curso algunos créditos adicionales para atender a algunos gastos urgentes ,en los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Industrias, Correos y Telégrafos y Obras Públicas;

Que el Gobierno, para, la apertura de estos créditos, ha cumplido con los requisitos que establece el ordinal d) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, y

Que el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor de la República .han conceptuado favorablemente sobre la apertura de los créditos en referencia,

DECRETA:

Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 2°

Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 5°.A. Para gastos .de mobiliario y otros enseres en la Presidencia de la. República $ 5,000
CAPITULO 14 Policía Nacional. Artículo 29. Para sueldos del personal de la Policía Nacional 49,666 57
CAPITULO 15 Sección de Provisiones e Imprenta Nacional. Artículo.34. Para pago de jornales, obreros a destajo, luz y energía eléctrica, elementos de encuadernación y demás gastos de material de la Imprenta Nacional 8,500
CAPITULO 17 Gastos varios. Articulo 48 C. Para auxiliar, según distribución que hará el Gobierno, a los damnificados por las inundaciones ocurridas en los Municipios .de Sátiva norte y La Paz, en el .Departamento de Boyacá 31,902 47
Articulo 48 D. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio decretado por la Ley 21 de 1933, para los damnificados por las inundaciones ocurridas en el Municipio del Carmen, Departamento de .Bolívar 5,000
Articulo 48 E. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 21 de 1933, para las familias damnificadas por el incendio Ocurrido en el Municipio de Ríosucio, Departamento de Caldas 3,000
Artículo, 48 F. Para dar .cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 24 de 1933, para los damnificados en el incendio ocurrido en el puerto de Guapi, .Departamento del Cauca 20,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 29 Participaciones, subvenciones y auxilios. Articulo 92 A. Para pagar al Departamento de Santander el saldo que se le adeuda por concepto de los perjuicios sufridos durante la vigencia de la Ley 88 de 1928 16,126 77
Articulo 92 B. Para .pagar al. Departamento del Magdalena el saldo que se le adeuda por participación en el impuesto de consumo durante la vigencia de la Ley 88 de 1928 5,000
CAPITULO 33 Deuda interna. Artículo 114. Para .el servicio de amortización e intereses de los avances por el contrato de concesión de salinas terrestres, .celebrado con el, Banco de la República 250,000
MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 44 Agricultura, ganadería y colonización. Artículo 165. Para pago de jornales, transportes, herramientas, material y demás gastos que ocasione 1a provisión, captación y estudio ,de aguas en La Goajira, y estudios de captación y regularización del régimen de ellas en los valles comprendidos, desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los. estudios y observaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley 89.de 1927 y el artículo 2° de la Ley 74 de ,1.930 20,000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 55 Gastos varios. Articulo 249 A. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 16 de ,1933 que ordenó la compra del retrato al óleo del escultor Tobón Mejía, hecho por el pintor Efraim Martínez 2,000
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 56 Personal y material. Artículo 254. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales 1,200
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Artículo 255. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio 1,000
CAPITULO 57 Material y gastos varios. Artículo 256. Para pago de arrendamiento de las .Oficinas Postales, y Telegráficas 800
Artículo 257. Para gastos de alumbrado, útiles de escritorio y demás material de las Oficinas Postales y Telegráficas 4,500
Artículo 258. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración; para transportes y acarreos del ramo Postal y para el pago de los servicios y demás gastos de los vapores correos 5,000
Artículo 262. Para reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas 1,500
Artículo 263. Para remonta, construcción y conservación de líneas telegráficas y telefónicas, y para material y transporte del ramo Telegráfico 8,000
Artículo 268. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales .que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial 500
Artículo 272. Para pago de los sueldos atrasados, cuentas pendientes de conducción de correos, transportes de materiales telegráficos, arrendamientos, etc., de las distintas dependencias del Ministerio en los años pasados 2,500
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Arreglos de puertos, etc. Artículo 282. Para abonar, en parte, al fondo rotativo que de conformidad con ,el contrato respectivo, debe crearse por el Gobierno para: la explotación y administración de las obras portuarias de Cartagena 20,000
CAPITULO 62 Garroteras nacionales. Artículo 302 C. Para la variante y pavimentación de la carretera, de Fusagasugá, zona de Bogotá 10,000
Articulo 302 D. Para .la carretera de Zapatoca, en el Departamento de Santander 5,000
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CAPITULO 65 Gastos varios. Artículo 325 .A Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de. fecha 13 de septiembre del, presente año, por indemnización de la zona de la hacienda de San Julián, para la carretera del mismo nombre 3,804 19
Total de los créditos $ 480,000
Artículo 2° Adiciónase el acuerdo de gastos ordinarios del mes de diciembre en curso, con la suma de $ 230,000, valor del descuento de la libranza, a cargo del Banco Hipotecario de Colombia efectuado, por el Banco Central Hipotecario, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 280 de 1932. Con, la referida cantidad la Tesorería General de la República atenderá, al pago de los créditos que se abren por el presente Decreto, con excepción del relativo al capítulo 33, artículo 114, del Presupuesto vigente, que tiene el carácter de legalización. Artículo 2° Adiciónase el acuerdo de gastos ordinarios del mes de diciembre en curso, con la suma de $ 230,000, valor del descuento de la libranza, a cargo del Banco Hipotecario de Colombia efectuado, por el Banco Central Hipotecario, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 280 de 1932. Con, la referida cantidad la Tesorería General de la República atenderá, al pago de los créditos que se abren por el presente Decreto, con excepción del relativo al capítulo 33, artículo 114, del Presupuesto vigente, que tiene el carácter de legalización. Artículo 2° Adiciónase el acuerdo de gastos ordinarios del mes de diciembre en curso, con la suma de $ 230,000, valor del descuento de la libranza, a cargo del Banco Hipotecario de Colombia efectuado, por el Banco Central Hipotecario, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 280 de 1932. Con, la referida cantidad la Tesorería General de la República atenderá, al pago de los créditos que se abren por el presente Decreto, con excepción del relativo al capítulo 33, artículo 114, del Presupuesto vigente, que tiene el carácter de legalización.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1933.

ENRIQUE .OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Esteban JARAMILLO

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