Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en-la nota número 1401, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 47
Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua .y teléfono de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos .servicios 500.00.
Del artículo 580. Para, servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares 1.000.00.
CAPITULO 48,
Del artículo 591. Para cubrir los gastos generales que ocasione el fomento de cultivos en las campañas de sanidad vegetal por intermedio de los agrónomos de zona de los agrónomos de sanidad vegetal y prácticos agrícolas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1° del Decreto 2407 de 1938 2.000.00.
Del artículo 593. Para, sostenimiento, transportes y viáticos de los agrónomos becados en, el Exterior. 3.500.00.
Del artículo 595. Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935, 5.000.00.
Del artículo 602. Para sueldos del personal en el año (Estación Experimental de "La Picota") 1.200.00.
Del artículo 605. Para sueldos del personal, en el año (Estación Central de Papa) 800.00.
CAPITULO 49
Del artículo 635. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (de Ganadería) 4.000.00.
Del artículo 671. Para la Granja Equina y fomento 2.000.00.
CAPITULO 50
Del artículo 677. Para sueldos del personal de la Colonia Agrícola de Bahía Solano, en el año 2.000.00.
Del artículo 678. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Bahía Solano 2.000.00.
Del artículo 679. Para compra de materiales drogas, semillas, útiles y elementos necesarios para el saneamiento de la Colonia, aumento de los fondos rotatorios de ganado y comisariato, transportes y demás gastos de esta Colonia (Agrícola de Bahía Solano) 2.500.00.
Del artículo 680. Para sueldos del personal de la Colonia Agrícola de Sumapaz, en el año 320.00.
CAPITULO 51.
Del artículo 702. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, y demás gastos que demande el abastecimiento de aguas en el mismo Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 2.000.00.
Del artículo 712, Para dar cumplimiento, a la Ley 98 de 1940 sobre construcción de los canales de irrigación derivados del rio Alvarado, en el Municipio del mismo nombre, Departamento del Tolima 27.000.00.
CAPITULO 52.
Del artículo 720. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que acometer el Departamento (de Comercio e Industrias), incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado, para su, especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios 10.000.00
CAPITULO 54
Del artículo 734. Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año 6.000.00.
Suman los contracréditos 71.820.00
CAPITULO 47.
Al artículo 572. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, en el año 200.00.
Al artículo 573. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las dependencias enumeradas en el artículo anterior, cuando se movilicen en comisiones oficiales 1.000.00.
Al artículo 574. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio, en el año 3.500.00.
Al artículo 575. Para gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, y para pago de jornales por servicios especiales 4.000.00.
Al artículo 578. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio, reparaciones y aseguro de los mismos, aseguro de los elementos de la carga y animales, y para reparaciones de los edificios 2.000.00.
Al artículo 579. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes 520.00.
CAPITULO 48.
Al artículo 588. Para compra de combustibles, lubricantes, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipos de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos, y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen estas campañas en todo el país; para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas y fungicidas, plantas, semillas y demás elementos inherentes al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país. 12.000.00.
Al artículo 589. Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semillas, administración y servicio de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las .campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcciones de los locales, compra de animales de labor y aperos 14.000.00.
Al artículo 594. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura 8.000.00.
CAPITULO 49.
Al artículo 643. Para compra de combustibles, gasolina, lubricantes, reparaciones y repuestos de vehículos, acarreos y transportes de carga y animales y demás gastos menores de la Sección, Comisiones de Extensión y demás servicios veterinarios del Departamento 1.000.00.
CAPITULO 51.
Al artículo 693. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (de Aguas y Meteorología) 2.000.00.
Al artículo 697-A. Para contribuir a la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1053 de. 1939 23.000.00.
CAPITULO 52.
Al artículo 716. Para el pago de servicios de portería, servicios a jornales y arreglos especiales 600.00.
Suman los contracréditos 71.820.00.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de la Economía Nacional

Cesar GARCIA ALVAREZ

Digitó: CC1.022.970.487

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