por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 19 del presente mes de junio, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.
DECRETA:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 103
Edificios Nacionales - Construcción:
| Artículo 2145. Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 10.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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