Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 50.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades conferidas al Gobicrno Nacional por las leyes 123 de 1959 y 48 de 1961 y el Decreto número 1928 del mismo año, se expidieron los Pagarés números 1 a 5, por $50.000.000.00 a favor del Banco de la Republica, como parte del recurso de los emprestitos cxternos con el Banco Inlernacional de Reconstrucción y Fomento y con la Asociación lnternacional de Fomento para impulsar los planes de obras públicas, y en especial el Segundo Plan Vial de Carreteras y el costo de los estudios necesarios;
Que el artículo 7º de la Ley 28 de 1961, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto,de la vigencia en curso el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1959, con el único requisito de la expedición del Certificad de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 38 de 25 de agosto de 1961 por la cantidad de $ 50.000.0000.00,
DECRETA:
Artículo 1º Adciónanse los cómputos del presupuestode Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda legaI $ 50.000.000.00 que con base en el certificado de disponibilidad número 38 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Repúblicam, se incorporan con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Ingresos de Capital..
CAPITULO V..
Recursos del crédito.
| Numeral 141. Produc to de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República, como parte de los empréstitos externos con el Banco Int3ernacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, para financiar los planes de obras públicas, de confirmidad con las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año. | $ 50.000.000.00 |
|---|---|
| Total de los recursos del crédito | $ 50.000.000.00 |
Articulo2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguienle
Crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1961:
Presupuesto de Inversión.
MlNlSTERIO DE OBRAS PUBLICAS
B - Rama Operativa.
CAPITULO 3104
División de Construcción de Carreteras.
PROGRAMA II
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación de Carreteras Troncales con Recursos de! crédito;
| 429.254. Articulo 31126-B. Para continuar los estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales, con el producto de los pagarés descontados por el Banco de la República, como parte de los empréstitos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, autorizados por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1901, y el Decreto número 1928 del mismo año, según distribución que hará el Gobierno en la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 62 de 1960 | $ 50.000.000.00 |
|---|---|
| Total de los créditos | $ 50.000.000.00 |
Articulo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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