Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 11.000.000.00
por S 11.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del Crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público p a r a la vigencia fiscal de 1970, por Un total de $ 11.000.000.00,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 11,000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoor de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capítulo I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios | $ 11.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 161
Dirección Superior
Gastos generales:
| 105, 111, 201. Artículo 1405. Mantenimiento y aseguros | 30.000 |
|---|---|
| 106, 111, 211. Artículo 1408: Materiales y suministros | 30.000 |
Programa 162
Administración y Recaudación de Impuestos
Nacionales
Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos.
Gastos generales:
| 106,114, 205. Artículo 1417. Viáticos y gastos de viajes | 400.000 |
|---|---|
| 106, 114, 207. Artículo 1418. Servicio de comunicaciones | 500.000 |
| 106, 114, 211. Artículo 1419. Materiales y suministros | 2.000.000 |
| 106, 114, 213. Artículo 1420. Impresos y publicaciones | 200.000 |
Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos
Gastos generales:
| 105, 114, 203. Artículo 1425. Compra de equipo | 6.200 |
|---|---|
| 106, 114, 211. Artículo 1429. Materiales y suministros | 200.000 |
Programa 164
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional.
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 1457. Mantenimiento y. ase-aseguras | 50.000 |
|---|---|
| 106, 111, 211. Artículo 1461. Materiales y suministros | 150.000 |
| 106, l l 1, 213. Artículo 1462. Impresos y publicaciones | 200.000 |
Programa 166
Manejo de Ingresos y Pagos
Gastos generales
| 105, 114, 201. Artículo 1473. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
|---|---|
| 106, 114, 209. Artículo 1.476. Servicios públicos | 20.000 |
| 1Ó6, 114, 211. Artículo 1477. Materiales y suministros | 50.000 |
Programa 167
Servicios administrativos
Servicios personales
| 101, 11:1, 107, Artículo Í479-A. Sueldos del personal supernumerario | 500.000 |
|---|---|
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 1485. Mantenimiento y aseguréis | 200.000 |
|---|---|
| 106, 1.11, 203. Artículo 1486. Compra de. equipo | 150.000 |
| 106, 111, 205. Artículo 1487. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 |
Transferencias
| 205, 337, 430. Artículo 1495. Gastos funerarios pensionados del Ministerio | 20.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 11.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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