Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 11.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por S 11.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del Crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público p a r a la vigencia fiscal de 1970, por Un total de $ 11.000.000.00,

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 11,000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoor de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Capítulo I

Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $ 11.000.00
Suma el recurso $ 11.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 140

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 161

Dirección Superior

Gastos generales:

105, 111, 201. Artículo 1405. Mantenimiento y aseguros 30.000
106, 111, 211. Artículo 1408: Materiales y suministros 30.000

Programa 162

Administración y Recaudación de Impuestos

Nacionales

Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos.

Gastos generales:

106,114, 205. Artículo 1417. Viáticos y gastos de viajes 400.000
106, 114, 207. Artículo 1418. Servicio de comunicaciones 500.000
106, 114, 211. Artículo 1419. Materiales y suministros 2.000.000
106, 114, 213. Artículo 1420. Impresos y publicaciones 200.000

Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos

Gastos generales:

105, 114, 203. Artículo 1425. Compra de equipo 6.200
106, 114, 211. Artículo 1429. Materiales y suministros 200.000

Programa 164

Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional.

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 1457. Mantenimiento y. ase-aseguras 50.000
106, 111, 211. Artículo 1461. Materiales y suministros 150.000
106, l l 1, 213. Artículo 1462. Impresos y publicaciones 200.000

Programa 166

Manejo de Ingresos y Pagos

Gastos generales

105, 114, 201. Artículo 1473. Mantenimiento y aseguros 50.000
106, 114, 209. Artículo 1.476. Servicios públicos 20.000
1Ó6, 114, 211. Artículo 1477. Materiales y suministros 50.000

Programa 167

Servicios administrativos

Servicios personales

101, 11:1, 107, Artículo Í479-A. Sueldos del personal supernumerario 500.000

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 1485. Mantenimiento y aseguréis 200.000
106, 1.11, 203. Artículo 1486. Compra de. equipo 150.000
106, 111, 205. Artículo 1487. Viáticos y gastos de viaje 50.000

Transferencias

205, 337, 430. Artículo 1495. Gastos funerarios pensionados del Ministerio 20.000
Suman los créditos $ 11.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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