Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacionales de estadística) por $ 966.129.67

Rango Decreto
Publicación 1973-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 9 de 1072, autorizo al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Nacional de Estadística reintegro a la Tesorería General de la Republica según recibo número 63856 de 1973, la cantidad de $ 966.192.67 proveniente de anticipos para gastos correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, y financiados con Fondos de Contrapartida en cuantía de $ 455.293.00 y con Bonos de Desarrollo Económico de $ 510.899.67, con el objeto de amparar la apertura de unos créditos adicionales con destino al Censo Agropecuario;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1973, para amparar la operación presupuestal de que trata ese Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 con la cantidad de novecientos sesenta y seis mil ciento noventa y dos esos con sesenta y siete centavos ($ 966.192.67) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de las Republica se incorporaran con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 100-C Sobrantes de anticipos de 1971 de Fondos de Contrapartidas reintegrados por el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística $ 455.293.00
Numeral 100-D Sobrantes de anticipos de 1971 de Bonos de Desarrollo Económico reintegrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 510.890.67
Suman los recursos $ 966.192.67
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión
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CAPITULO 505
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 505
Desarrollo de la Investigación Estadística
Inversión Directa
Fondos Contrapartidas
(Reintegros de anticipos 1971)
490 - 115 - Articulo 5051 - A Censo Agropecuario $ 455.293.00
Bonos de Desarrollo Económico
(Reintegros de anticipos 1971)
490 - 115 - Articulo 5051 - B Censo Agropecuario 510.899.67
Suman los créditos adicionales $ 966.192.67
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Hernando Echavarría Vélez.

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