por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Gobierno, establecida por el Decreto 813 del 26 de mayo de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse dentro de la planta de personal del Ministerio de Gobierno establecida por el Decreto 813 de 1992 los siguientes cargos:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 Profesional Especializado 3010 13
1 Técnico Administrativo 4065 09
Secretaria General Secretaria General Secretaria General Secretaria General
1 Asesor 1020 03
1 Profesional Especializado 3010 16
1 Profesional Especializado 3010 09
10 Profesional Universitario 3020 06
3 Técnico en Presupuesto 4035 13
1 Técnico Administrativo 4065 11
56 Técnico Administrativo 4065 09
1 Técnico Operativo 4080 09
1 Dibujante 4095 08
4 Asistente Administrativo 4140 15
1 Coordinador 5005 20
1 Supervisor 5105 12
11 Celador 6020 07
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos, dentro de la planta de personal del Ministerio de Gobierno:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 Profesional Especializado 3010 16
1 Profesional Especializado 3010 12
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Ayudante de Oficina 5155 07
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL
1 Asesor 1020 05
1 Profesional Especializado 3010 13
1 Profesional Especializado 3010 10
2 Profesional Universitario 3020 08
10 Profesional Universitario 3020 04
4 Técnico en Presupuesto 4035 10
60 Técnico Administrativo 4065 07
1 Dibujante 4095 06
6 Asistente Administrativo 4140 12
2 Coordinador 5005 19
11 Celador 6020 06
Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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