Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 19 de los corrientes, concedió la autorización pedida por la Contraloría General de la República para hacer unos traslados en el presupuesto de ese Departamento Administrativo,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Personal y material, | Personal y material, | Personal y material, | Personal y material, |
| Del artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría. | $ | 1.400 | |
| CAP1TÜLO 62 | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 282. Para viáticos de los empleados de la Contraloría General | 400 | ||
| Del artículo 283. Para gastos imprevistos dé la Contraloría | 700 | ||
| Al capítulo 6l, articulo 281. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones, impresión de formularios, | 2.500 | ||
| Sumas Iguales | $ | 2.500 | 2.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPÉZ
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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