Por la cual se fijan unas partidas para dos guarniciones

Rango Decreto
Publicación 1943-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1) Que por el Decreto número 1628 de 19 de agosto del presente año, fue creado el Grupo de Artillería número 4, "San Mateo", al cual se le fijó como guarnición la ciudad de Pereira.

2) Que igualmente se organizó una unidad de Ferrocarrileros en la población de Flandes, dependiente de la Escuela de Ingenieros;

3) Que es necesario asignar a estas dos guarniciones las partidas presupuéstales correspondientes,

DECRETA:

Artículo primero. Fijanse las siguientes partidas para la guarnición de Pereira:
Alimentación 0 38 diarios por individuo.
Lavado 0 60 mensuales.
Peluquería 0 09 mensuales por individuo.
Materiales 180.00 mensuales.
Combustibles 20.00 mensuales.
Drogas 10 mensuales.
Artículo segundo. Para las guarniciones de Flandes se fijan las siguientes partidas:
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Alimentación 0.4 diarios por individuo.
Lavado 0.7 mensuales por individuo.
Peluquería 0.09 mensuales por individuo.
Materiales 40.00 mensuales.
Combustibles 20 00 mensuales.
Drogas 10.00 mensuales.

Parágrafo. El personal administrativo y de servicio cuyas asignaciones no excedan de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa.

Al personal de Oficiales de las Compañías de Ferrocarrileros que viaje en asuntos relacionados con la instrucción, se le asignará una partida de sesenta centavos ($ 0.60) por cada día de marcha; al personal de tropa y de servicios, que viaje en las mismas condiciones, se les fija una partida de cincuenta centavos ($ 0.50) diarios.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero del corriente mes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO T.

Digito CC1.022.970.487

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