Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |
|---|---|
| Capítulo 254.1. | |
| Del artículo 259/108. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarias Nacionales del país, a razón de $ 1.500.00 para cada una, en el año | 12.000.00 |
| Suman los contracréditos | 12.000.00 |
| Capítulo 25-A. | |
| Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | 3.600.00 |
| Capítulo 25-C. | |
| Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 1.480.00 |
| Capítulo 254.1. | |
| Al artículo 259/117. Para el pago de cuentas de vigencias, expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República | 3.100.00 |
| Capítulo 25-M. | |
| Al artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias, y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 3.820.00 |
| Suman los créditos | 12.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Justicia,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.