Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Fomento )
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluído en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, así:
| Recursos del crédito. | Recursos del crédito. | Recursos del crédito. |
|---|---|---|
| Numeral 157. Producto de la emisión de Bonos de Ferrocarriles Nacionales-1953 (Certificados provisionales), con rata del 6% anual, autorizados por Decretos legislativos 1997 de 1952 y 866 de 1953, y reglamentados por Decreto 1568 de 1953 | $ | 9.000.000.00 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO |
|---|---|---|
| CAPITULO 76 | CAPITULO 76 | CAPITULO 76 |
| Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, con recursos del crédito. | Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, con recursos del crédito. | Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, con recursos del crédito. |
| Al artículo 809-A. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 | $ | 9.000.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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