Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 del Decreto número 1705 del 18 de julio de 1960,
DECRETA:
Artículo 1º La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, tendrá las siguientes dependencias:
- 1º Dirección.
- 2º Sección de Negocios Penales.
- 3º Sección de Vigilancia Judicial.
Artículo 2º Las anteriores dependencias estarán servidas por el siguiente personal, cuyas asignaciones mensuales serán las que determina el Decreto-Ley 1720 de 1960:
Dirección.
1 Procurador Delegado.
1 Secretario.
1 Oficial de Registro.
2 Escribientes de Secretaria.
1 Oficinista IV.
1 Chofer.
1 Portero.
1 Mensajero.
Sección de Negocios Penales.
1 Jefe de Vigilancia Judicial.
3 Visitadores.
1 Sustanciador Escribiente.
Artículo 3º El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y parta la Policía Nacional tiene como funcionarios y atribuciones las siguientes:
- 1º Actuar por si o por medio del Jefe de Negocios Penales, como Fiscal en los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, en la Corte Suprema de Justicia.
- 2º Visitar por si o por medio del Jefe de Vigilancia Judicial y de los Visitadores, las Oficinas de la Justicia Penal Militar.
- 3º Inspeccionar por si, o por medio del Jefe de Negocios Penales, cualquier proceso penal militar.
- 4º Designar los Fiscales en los casos en que la ley así lo dispone.
- 5º Recibir, bajo juramento o promesa, las denuncias que se presenten sobre irregularidades y delitos, y ordenar la investigación correspondiente.
- 6º Anotar las deficiencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas.
- 7º Solicitar a los funcionarios y entidades de la Justicia Castrense, los informes que considere necesarios.
- 8º Ejercer la vigilancia judicial y administrativa sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense.
- 9º Designar de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares.
-
- Absolver por sí, o por medio del Jefe de Negocios Penales, las consultas que se le formulen sobre interpretación, aplicación o alcance de las disposiciones penales militares.
-
- Imponer multas de cinco pesos ($5.00) a quinientos pesos ($500.oo), a los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense, por incumplimiento en los deberes que les son propios.
-
- Comisionar al personal de su dependencia hasta por treinta (30) días.
-
- Las demás que le señale el Gobierno o el Procurador General de la Nación, dentro de la Jurisdicción Penal Militar.
Artículo 4º El Procurador Delegado será un Oficial General o de Insignia en servicio activo, de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 5º Para ser Jefe de la Sección de Negocios Penales, o de la Sección de la Vigilancia Judicial, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 30 años de edad y ser abogado titulado y, además, haber prestado sus servicios como funcionario de la Justicia Penal, por lo menos durante seis (6) años; o haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o Militar, por un tiempo no menor de tres (3) años; o Fiscal de Tribunal de Distrito o Militar; o Auditor Superior de Guerra, o Procurador Delegado, por el mismo tiempo; o ser Oficial en servicio activo de las Fuerzas Militares con grado no inferior al de Mayor, y con título de abogado obtenido por lo menos cinco (5) años antes del nombramiento.
Artículo 6º Bajo la dirección del Procurador Delegado, el Jefe de la Sección de Negocios Penales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1ª Actuar como representante del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, en todos los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar.
2ª Absolver las consultas que se le formulen sobre interpretación, aplicación o alcance de las disposiciones penales militares.
3ª Inspeccionar cualquier proceso penal militar.
Artículo 7º Bajo la dirección del Procurador Delegado, el Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- 1º Orientar y coordinar la vigilancia judicial en la Justicia Penal Militar.
- 2º Servir de coordinador entre los Visitadores y el Procurador Delegado.
- 3º Ejercer vigilancia judicial sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar.
- 4º Visitar por si o por medio de los Visitadores, las oficinas de la Justicia Penal Militar.
- 5º Inspeccionar cualquier Proceso Penal Militar.
- 6º Tramitar quejas contra todos los funcionarios y empleados de la administración de Justicia Penal Militar.
- 7º Velar, de modo especial, porque los cargos de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público, se provean en propiedad en personas que no se hallen inhabilitadas o impedidas, y que reúnan los requisitos, calidades y capacidades exigidos para el desempeño del cargo.
- 8º Dirigir la labor de los Visitadores, examinar las actas de visita elaboradas por éstos, formular las observaciones que hayan de hacerse a los funcionarios y empleados visitados.
- 9º Denunciar ante Juez competente a los funcionarios sujetos a su vigilancia que incurran en violaciones a la ley penal.
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- Solicitar al Procurador Delegado la imposición de la sanción correspondiente, cuando se haya probado, sumariamente, una infracción administrativa.
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- Levantar, clasificar y manejar las hojas de servicio de todo el personal de la Justicia Penal Militar, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido tengan las oficinas de personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Las demás que le señale el Gobierno.
Artículo 8º Para los efectos legales, los términos Procurador General de las Fuerzas Armadas y Procuradores Delegados, se aplican al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, y a los Jefes de Sección de la Procuraduría Delegada.
Artículo 9º Para ser Visitador de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, y ser abogado titulado; y, además, haber sido Auditor Auxiliar de Guerra por un tiempo no menor de tres (3) años; o Juez de Instrucción, por el mismo tiempo; o ser Oficial de las Fuerzas Militares con título de abogado obtenido por lo menos cuatro (4) años antes del nombramiento.
Artículo 10. Bajo la dirección del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, y de acuerdo con el Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial, los visitadores tendrán a su cargo las siguientes funciones:
- 1º Visitar personalmente las oficinas de la Justicia Penal Militar.
- 2º Inspeccionar cualquier proceso penal militar.
- 3º Anotar las deficiencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas.
- 4º Solicitar a losa funcionarios y entidades de la Justicia Castrense los informes que considere necesarios.
Artículo 11. Son funciones del Secretario de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, las siguientes:
- 1º Autorizar la firma del Procurador Delegado.
- 2º Tramitar todos los memoriales, oficios, despachos y demás comunicaciones que lleguen a la oficina anteriormente citada.
- 3º Todas las funciones que especialmente le asignen los reglamentos de la oficina.
Artículo 12. Las funciones de los demás empleados de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, serán asignadas en los reglamentos de la oficina, que expida el Procurador Delegado.
Artículo 13. El Procurador Delegado, y los demás empleados de la Procuraduría, tendrán derecho al pago de auxilios de marcha y permanencia cuando salgan en comisión o por razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. La designación de los Jefes de Sección y de los Visitadores corresponde al Gobierno. Los demás empleados de que trata el presente Decreto, serán nombrados por el Ministro de Guerra.
Artículo 15. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, dependerá administrativamente y para todos los efectos fiscales, del Ministerio de Guerra.
Artículo 16. Este Decreto rige a partir del 18 de julio de 1960 para efectos de la composición orgánica y funciones de la Procuraduría Delegada.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1960.
ALBERTO LLERAS. Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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