Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 del Decreto número 1705 del 18 de julio de 1960,

DECRETA:

Artículo 1º La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 2º Las anteriores dependencias estarán servidas por el siguiente personal, cuyas asignaciones mensuales serán las que determina el Decreto-Ley 1720 de 1960:

Dirección.

1 Procurador Delegado.

1 Secretario.

1 Oficial de Registro.

2 Escribientes de Secretaria.

1 Oficinista IV.

1 Chofer.

1 Portero.

1 Mensajero.

Sección de Negocios Penales.

1 Jefe de Vigilancia Judicial.

3 Visitadores.

1 Sustanciador Escribiente.

Artículo 3º El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y parta la Policía Nacional tiene como funcionarios y atribuciones las siguientes:
Artículo 4º El Procurador Delegado será un Oficial General o de Insignia en servicio activo, de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 5º Para ser Jefe de la Sección de Negocios Penales, o de la Sección de la Vigilancia Judicial, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 30 años de edad y ser abogado titulado y, además, haber prestado sus servicios como funcionario de la Justicia Penal, por lo menos durante seis (6) años; o haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o Militar, por un tiempo no menor de tres (3) años; o Fiscal de Tribunal de Distrito o Militar; o Auditor Superior de Guerra, o Procurador Delegado, por el mismo tiempo; o ser Oficial en servicio activo de las Fuerzas Militares con grado no inferior al de Mayor, y con título de abogado obtenido por lo menos cinco (5) años antes del nombramiento.
Artículo 6º Bajo la dirección del Procurador Delegado, el Jefe de la Sección de Negocios Penales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1ª Actuar como representante del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, en todos los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar.

2ª Absolver las consultas que se le formulen sobre interpretación, aplicación o alcance de las disposiciones penales militares.

3ª Inspeccionar cualquier proceso penal militar.

Artículo 7º Bajo la dirección del Procurador Delegado, el Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 8º Para los efectos legales, los términos Procurador General de las Fuerzas Armadas y Procuradores Delegados, se aplican al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, y a los Jefes de Sección de la Procuraduría Delegada.
Artículo 9º Para ser Visitador de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, y ser abogado titulado; y, además, haber sido Auditor Auxiliar de Guerra por un tiempo no menor de tres (3) años; o Juez de Instrucción, por el mismo tiempo; o ser Oficial de las Fuerzas Militares con título de abogado obtenido por lo menos cuatro (4) años antes del nombramiento.
Artículo 10. Bajo la dirección del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, y de acuerdo con el Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial, los visitadores tendrán a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 11. Son funciones del Secretario de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, las siguientes:
Artículo 12. Las funciones de los demás empleados de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, serán asignadas en los reglamentos de la oficina, que expida el Procurador Delegado.
Artículo 13. El Procurador Delegado, y los demás empleados de la Procuraduría, tendrán derecho al pago de auxilios de marcha y permanencia cuando salgan en comisión o por razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. La designación de los Jefes de Sección y de los Visitadores corresponde al Gobierno. Los demás empleados de que trata el presente Decreto, serán nombrados por el Ministro de Guerra.
Artículo 15. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, dependerá administrativamente y para todos los efectos fiscales, del Ministerio de Guerra.
Artículo 16. Este Decreto rige a partir del 18 de julio de 1960 para efectos de la composición orgánica y funciones de la Procuraduría Delegada.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1960.

ALBERTO LLERAS. Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.