Por el cual se distribuyen los fondos provenientes del empréstito autorizado por la Ley 48 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa II, artículo 31126-B, del Presupuesto vigente "para continuar los estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales, con el producto de los pagarés descontados por el Banco de la República, como parte de los empréstitos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, autorizado por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, según distribución (que hará el Gobierno en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1961":

Capítulo 3104 - Programa II - Artículo 31126-B.

Recursos del crédito.

Ordinal 1. Servicios generales y gastos de las comisiones de estudios y proyectos $ 2.000.000.00
Ordinal 2. Carretera Sincelejo-Taraza. 9.000.000.00
Ordinal 3. Carretera Cali-Medellín 3.000.000.00
Ordinal 4. Carretera Medellín- Taraza 4.000.000.00
Ordinal 5. Carretera Popayán-Cali 2.000.000.00
Ordinal 6. Carretera Tunja- Barbosa 2.000.000.00
Ordinal 7. Carretera La Caro- Tunja 5.000.000.00
Ordinal 8. Carretera Neiva -Espinal 5.000.000.00
Ordinal 9. Carretera Loboguerrero-Buenaventura 3.000.000:00
Ordinal 10. Carretera Bogotá-Girardot 3.000 000 00
Ordinal 11. Carretera Ciénaga-Barranquilla 4.000.000.00
Ordinal 12. Carretera Armenia-Pereira 4.000.000.00
Ordinal 13. Carretera El Diviso-Tumaco 2 000.000.00
Ordinal 14. Carretera Bucaramanga-Aguachica 2.000.000 00
Total $ 50.000.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1901.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero

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