Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Desarrollo Económico y Ministerio Público), por $ 2.750.625.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto da garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio Público Procuraduría General de la Nación, por medio de las Resoluciones números 267 y 1789 de 1971, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal actual, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 2.750.625.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 38 y 39 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracr éditos:
Ministerio do de Desarrollo Económico
Capítulo 255
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 278
Inspección y Control de Sociedades
Servicios personales
| 101 113 103. Artículo 2637. Sueldos del personal de nómina | $ | 950.000.00 |
|---|---|---|
| 101 113 109. Artículo 2639. Remuneración servicios técnicos | 100.000.00 | |
| 101 113 111. Artículo 2640. Honorarios | 29.000.00 | |
| 101 113 113. Artículo 2641. Jornales | 22.000.00 | |
| 101 113 117. Artículo 2642. Prima de Navidad | 59.000.00 | |
| 101 113 120. Artículo 2643. Prima Técnica | 300.625.00 | |
| Gastos generales | ||
| 105 113 201 Artículo 2646. Mantenimiento y aseguros | 100.000.00 | |
| 106 113 205. Artículo 2648. Viáticos y gastos de viaje | 150.000.00 | |
| 106 113 207. Artículo 2649. Servicios de comunicaciones | 80.000.00 | |
| 106 113 213. Artículo 2652. Impresos y publicaciones | 60.000.00 | |
| 106 113 215. Artículo 2653. Arrendamientos | 100.000.00 | |
| Ministerio Público Capítulo 381 Procuraduría General de la Nación. Programa 395 Dirección y Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. Gastos generales | ||
| 106 134 205. Artículo 3854. Viáticos y gastos de viaje | 800.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 2.750.625.00 |
| Créditos: Presupuesta de Funcionamiento Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 255 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 278 Inspección y Control de Sociedades Transferencias Ministerio Público Capítulo 381 Procuraduría General de la Nación Programa 391 Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Servicios personales | ||
| 102 111 117. Artículo 3805..Prima de Navidad | $ | 200.000.00 |
| 102 111 121. Artículo 3606. Otras primas | 100.000.00 | |
| Programa 392. Dirección y Administración de Fiscalías de Tribunales Superiores. Servicios personales | ||
| 102 134 117Artículo 3820 Prima de Navidad | 100.000.00 | |
| Programa-393 Dirección y, Administración, de -Fiscalías de Juzgados Superiores: Servicios personales | ||
| 102 134 112 Articulo 38321 Prima de Navidad. 200.000.00 | ||
| Programa 395 Dirección y, Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. Servicios1 personajes | ||
| 102 134, 117. Artículo 3851 Prima, de' Navidad | 200.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.750.625.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá. D.E., a 19 de octubre de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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