Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 476.128.28
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 3370 de 1973, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 476.128.28, para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 38 de 1973, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 215
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa 231.
Dirección y Administración Superior.
Transferencias
203 - 331 - 411 - Articulo 2175. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral $ 90.000.00
Programa 232
Relaciones Colectivas de Trabajo
Servicios personales
| 101 - 331 - 111 - Articulo 2178. Horarios | 200.000.00 |
|---|---|
| Gastos Generales. | |
| 105 - 331 - 203- Articulo 2181. Compra de equipo | 20.000.00 |
| Programa 234 Relaciones del Trabajo del Campesino Gastos generales. | Programa 234 Relaciones del Trabajo del Campesino Gastos generales. |
| 105 - 331 203 - Articulo 2240. Compra de equipo | 73.352.53 |
| Programa 239 Fomento y Vigilancia Cooperativos Servicios personales. | |
| 101 - 335 - 103 - Articulo 2248. Remuneración servicios técnicos | 65.775.75 |
| Suman los contracréditos | $ 476.128.25 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 215 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa 232 Relaciones Colectivas de Trabajo Servicios personales. 102 - 331 - 120 Articulo 2179 - A. Prima Técnica | 20.000.00 |
| --- | --- |
| Programa 234 | |
| Relaciones del Trabajo del Campesino | |
| Servicios personales. | |
| 102 - 331 - 120 - Articulo 2179-A. Prima Técnica | 27.000.00 |
| Programa 243 Pago de vigencias expiradas | |
| Artículo 2285. Para pago de deudas de vigencias anteriores por concepto de servicios varios, mediante resolución de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 429.128.28 |
| Suman los créditos | $ 476.128.28 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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