por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Germán Vargas Lleras, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten por varias empresas de servicios públicos en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, ya que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deben ser restructurados y posiblemente solicitan apoyo financiero de la Nación, y el señor Ministro tiene relación de amistad con los socios de las respectivas empresas de servicios públicos.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Juan Gabriel Uribe.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al doctor Juan Gabriel Uribe, Ministro de Ambiente, Ciudad y Territorio, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten en las siguientes empresas de servicios públicos: Aquaseo S. A. ESP Giscol S. A. ESP., Empuamazonas S. A. ESP, Ciudad Limpia-Lime-Aseo Capital Atesa, en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, y que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deban ser restructurados y solicitan apoyo financiero de la Nación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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