por el cual se adiciona el número 1491 de 1942 sobre el funcionamiento del Comisariato de la 6ª Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que las adquisiciones que debe efectuar periódicamente el Comisariato de la 6ª Brigada en lugares de producción o centros de comercio deben ser llevados a cabo directamente por el Jefe del Comisariato, el Contador que tanto el monto de tales adquisiciones como la necesidad de que ellas se efectúen por personal conocedor de las condiciones especiales de las regiones del Sur, así lo exigen;
Que el Decreto 1491 no trae expresamente la autorización de efectuar con dineros del Comisariato de la 6ª Brigada el pago de los gastos ocasionados por tales comisiones de compras, y
Que en la actualidad el Comisariato tiene un capital que le permite efectuar estos gastos, los que por otra parte son ocasionados en pro de la buena marcha de esa dependencia, y con el fin de efectuar adquisiciones adecuadas de elementos,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase al Comisariato de la 6ª Brigada para efectuar gastos por concepto de auxilios de marcha y de permanencia para personal dependiente de él en comisiones de compras que se deban efectuar fuera de su guarnición.
Artículo 2º El Jefe del Comisariato, mediante resoluciones administrativas y ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre la materia (hoy Decreto 395 de 1944). Dispondrá el pago de los gastos por parte del Contador del Comisariato, cada vez que se efectúen las mencionadas comisiones.
Artículo 3º El valor de los gastos ocasionados por las comisiones anteriores será incluido en los cuadros de liquidación de las mercancías que se hayan adquirido en cada viaje, en la misma forma que lo dispuesto en relación con gastos de transporte en el artículo 10 del Decreto 1491, de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.