Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento )

Rango Decreto
Publicación 1953-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para cooperar a los gastos que demande la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas que se realizará en la ciudad de Barranquilla, entre el 14 y el 18 de julio del año en curso.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Gabinete del Ministro y Departamento Primero. - Secretaría y Negocios Generales. Gabinete del Ministro y Departamento Primero. - Secretaría y Negocios Generales. Gabinete del Ministro y Departamento Primero. - Secretaría y Negocios Generales.
Del artículo 767. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año $ 1.500.00
Del artículo 769. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 1.000.00
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
Departamento Segundo. - Producción Nacional y Comercio. Departamento Segundo. - Producción Nacional y Comercio. Departamento Segundo. - Producción Nacional y Comercio.
Del artículo 771. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.000.00
Del artículo 773. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00
CAPITULO 69-A CAPITULO 69-A CAPITULO 69-A
Departamento Tercero. - Precios y Mercados. Departamento Tercero. - Precios y Mercados. Departamento Tercero. - Precios y Mercados.
Del artículo 773/1. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00
Del artículo 773/4. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00
CAPITULO 69-B CAPITULO 69-B CAPITULO 69-B
Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero.
Del artículo 773/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00
Del artículo 773/8. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de ofina, en el año 500.00
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Departamento Tercero. - Servicios Públicos y Transportes. Departamento Tercero. - Servicios Públicos y Transportes. Departamento Tercero. - Servicios Públicos y Transportes.
Del artículo 774. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.000.00
Del artículo 775. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00
Del artículo 777. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 1.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Departamento Quinto. - Turismo. Departamento Quinto. - Turismo. Departamento Quinto. - Turismo.
Del artículo 783. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 500.00
Del artículo 784. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00
Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año 10.000.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Del artículo 789. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 802. Para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el año 2.400.00
Suman los contracréditos $ 37.900.00
CAPITULO 69-B CAPITULO 69-B CAPITULO 69-B
Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero.
Al artículo 773/9. Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Barranquilla, con destino a la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas, que se realizará en dicha ciudad entre el 14 y el 18 de julio del año en curso, de acuerdo con el Decreto legislativo número ... de 1953 $ 10.000.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Al artículo 788. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año 9.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 796. Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones, y pago a estas Empresas de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 4.000.00
Al artículo 797. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares, en el año 6.400.00
Al artículo 805. Para gastos extraordinarios e imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, pago de saldos anteriores a esta vigencia, y para otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.500.00
Suman los créditos $ 37.900.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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