Por el cual se establece la Plantas de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades qué le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
DESPACHO DEL ADMINISTRADOR
1 Administrador de Impuestos I 27 11.400
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Operador de Equipo de Transmisión I 8 2.340
1 Auxiliar de servicios generales IV 7 2.120
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1 Jefe de División II 23 9.000
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Oficinista III 9 2.570
1 Mecanógrafo II 8 2.340
DIVISIÓN DE RECAUDO
1 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
Sección Cuentas Corrientes y Caja.
1 Jefe de Sección IV 20 7.200
1 Cajero V 17 5.500
1 Pagador III 16 5.000
2 Oficinista III 9 2.570
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
3 Mecanógrafo II 8 2.340
Sección de Cobranzas.
1 Jefe de Sección. V 22 8.400
1 Secretario II 12 3.420
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Mecanógrafo II 8 2.340
Sección de Contabilidad y Cobranzas
1 Jefe de Sección V 22 6.400
1 Técnico de Contabilidad II 17 5.500
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Mecanógrafo II 8 2.340
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en San Vicente de Chucuri.
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.300
1 Cajero I 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Expendedor de Especies Venales I 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en El Centro...
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero I 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Puerto Wilches.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Pablo
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Santa Rosa de Simiti.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 75, 76, 78 y 79 del Decreto 074 de 1976 con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto.
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Artículo 3º Las funciones de que tratan los artículos 81, 82, .83 y 10,3 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976, con las limitaciones establecidas por el parágrafo del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por el Jefe de la División de Documentación, y Administrativa o por sus delegados.
Artículo 4º Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones de que tratan los artículos 96 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección de Contabilidad y Cobranzas de la División de Recaudo o por su delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 6º Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Visitador de Hacienda Nacional de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja.
Artículo 7º Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasionable pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta, de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 9º Los actuales empleados de la Administración de impuestos Nacionales de Barrancabermeja que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 10. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 11. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia en la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva Planta.
Artículo 12. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 13. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez

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