Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° dela Ley 9ª de 1983 y 84 del Decreto 3541 de 183
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1º de julio de 1984 y el 1º de julio de 1985 fue del 24.51%, según certificación expedida el 9 de julio de 1985 por el Departamento Nacional de Estadística,
DECRETA:
Artículo 1ºLos valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, se reajustan de la siguiente forma:
-
- TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1985. ARTICULO 1º DE LA LEY 9º DE 1983
(No se aplica a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985
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