Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° dela Ley 9ª de 1983 y 84 del Decreto 3541 de 183

Rango Decreto
Publicación 1985-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1º de julio de 1984 y el 1º de julio de 1985 fue del 24.51%, según certificación expedida el 9 de julio de 1985 por el Departamento Nacional de Estadística,

DECRETA:

Artículo 1ºLos valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, se reajustan de la siguiente forma:

(No se aplica a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985

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