Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° dela Ley 9ª de 1983 y 84 del Decreto 3541 de 183

Rango Decreto
Publicación 1985-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Ingreso neto del año 1984 proveniente de la actividad comercial

Intervalos

Primera columna ($) Primera columna ($) Segunda columna ($) Cuota fija anual para 1985 Cuota fija anual para 1985 Cuota fija anual para 1985
Entre Entre
0 0 y 250.000 - - -
250.001 250.001 370.000 25.000 25.000 25.000
370.001 370.001 500.000 35.000 35.000 35.000
500.001 500.001 620.000 45.000 45.000 45.000
620.001 620.001 750.000 55.000 55.000 55.000
750.001 750.001 870.000 65.000 65.000 65.000
870.001 870.001 1.000.000 75.000 75.000 75.000
1.000.001 1.000.001 1.100.000 84.000 84.000 84.000
1.100.001 1.100.001 1.200.000 92.000 92.000 92.000
1.200.001 1.200.001 1.400.000 104.000 104.000 104.000
1.400.001 1.400.001 1.500.000 116.000 116.000 116.000
1.500.001 1.500.001 1.600.000 124.000 124.000 124.000
1.600.001 1.600.001 1.700.000 132.000 132.000 132.000
1.700.001 1.700.001 1.900.000 144.000 144.000 144.000
1.900.001 1.900.001 2.000.000 156.000 156.000 156.000
2.000.001 2.000.001 2.100.000 164.000 164.000 164.000
2.100.001 2.100.001 2.200.000 172.000 172.000 172.000
2.200.001 2.200.001 2.400.000 184.000 184.000 184.000
2.400.001 2.400.001 2.500.000 196.000 196.000 196.000
2.500.001 2.500.001 2.600.000 204.000 204.000 204.000
2.600.001 2.600.001 2.700.000 212.000 212.000 212.000
2.700.001 2.700.001 2.900.000 224.000 224.000 224.000
2.900.001 2.900.001 3.000.000 236.000 236.000 236.000
3.000.001 3.000.001 3.100.000 244.000 244.000 244.000
3.100.001 3.100.001 3.100.000 252.000 252.000 252.000
3.200.001 3.200.001 3.400.000 264.000 264.000 264.000
3.400.001 3.400.001 3.500.000 276.000 276.000 276.000
3.500.001 3.500.001 3.600.000 284.000 284.000 284.000
3.600.001 3.600.001 3.700.000 292.000 292.000 292.000
3.700.001 3.700.001 3.900.000 304.000 304.000 304.000
3.900.001 3.900.001 4.000.000 316.000 316.000 316.000
4.000.001 4.000.001 4.100.000 324.000 324.000 324.000
Norma Norma Valor Base Año Base $ Año Base $ Valor 1985 $
Par.2º Guando los ingreses netos provenientes de la actividad comercial durante 1985 sean superiores a los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. Guando los ingreses netos provenientes de la actividad comercial durante 1985 sean superiores a los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. Guando los ingreses netos provenientes de la actividad comercial durante 1985 sean superiores a los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. 3.600.000 1983 5.200.000
DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984 DECRIETO 570 DE 1984
Art. 33 Certificados bimestrales de pago del año 1986: Certificados bimestrales de pago del año 1986: Certificados bimestrales de pago del año 1986: Certificados bimestrales de pago del año 1986: Certificados bimestrales de pago del año 1986: Certificados bimestrales de pago del año 1986:
Deberán estar firmados por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año gravable 1985, sea superior Deberán estar firmados por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año gravable 1985, sea superior Deberán estar firmados por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año gravable 1985, sea superior 20.000.000 1984 24.900.000
cuándo las ventas brutas o los ingresos brutos, por prestación de servicios gravados del año 1985 sean superiores a. cuándo las ventas brutas o los ingresos brutos, por prestación de servicios gravados del año 1985 sean superiores a. cuándo las ventas brutas o los ingresos brutos, por prestación de servicios gravados del año 1985 sean superiores a. 10.000.000 1984 12.500.000
DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984 DECRETO 1813 DE 1984
Art. 2º' La declaración de ventas de los bimestres del año 1986 que presente saldo a cargo del responsable deberá contener: La declaración de ventas de los bimestres del año 1986 que presente saldo a cargo del responsable deberá contener: La declaración de ventas de los bimestres del año 1986 que presente saldo a cargo del responsable deberá contener:
la firma del contador publico cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1985 sea superior a la firma del contador publico cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1985 sea superior a la firma del contador publico cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1985 sea superior a 20.000.000 1984 24.900.000 1
o cuando las ventas brutas o los ingresos brutos por prestación de servicios gravados, obtenidos en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1985 sean superiores a . o cuando las ventas brutas o los ingresos brutos por prestación de servicios gravados, obtenidos en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1985 sean superiores a . o cuando las ventas brutas o los ingresos brutos por prestación de servicios gravados, obtenidos en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1985 sean superiores a . 10.000.000 1984 12.500.000
IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO IV-VALORES ABSOLUTOS CUYO REAJUSTE OPERA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO
DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961 DECRETO 1651 DE 1961
Sanciones diversas: Sanciones diversas: Sanciones diversas: Sanciones diversas: Sanciones diversas: Sanciones diversas:
Art. 134 Por no atender requerimientos. Por no atender requerimientos. Por no atender requerimientos. Por no atender requerimientos. Por no atender requerimientos. Por no atender requerimientos.
Multa desde Multa desde Multa desde 10 1974 61
Hasta Hasta Hasta 1.000 1974 6.100
Art. 137 Sanción a funcionarios públicos. Sanción a funcionarios públicos. Sanción a funcionarios públicos.
Multas desde Multas desde Multas desde 1.0 1974 61
Hasta Hasta Hasta 1.000 1974 6.100
LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981 LEY 1º DE 1981
Art. 6º Inc. 3º Sanción por no presentar paz y Salvo dentro del lapso que indique el reglamento Sanción por no presentar paz y Salvo dentro del lapso que indique el reglamento Sanción por no presentar paz y Salvo dentro del lapso que indique el reglamento 500 1981 1.100
DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982 DECRETO 3803 DE 1982
Art. 32 EI grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicten a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de EI grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicten a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de EI grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicten a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de 1.000.000 1982 1.700.000
Art. 56 Por irregularidades relativas a la contabilidad. Por irregularidades relativas a la contabilidad. Por irregularidades relativas a la contabilidad. Por irregularidades relativas a la contabilidad. Por irregularidades relativas a la contabilidad. Por irregularidades relativas a la contabilidad.
Inc. 2º Sanción mínima Sanción mínima Sanción mínima 50.000 1982 86.000
Art. 80 Resoluciones de plazos para el pago de impuestos. Garantías: Resoluciones de plazos para el pago de impuestos. Garantías: Resoluciones de plazos para el pago de impuestos. Garantías:
Podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda, no exceda de Podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda, no exceda de Podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda, no exceda de 500.000 1982 860.000
Inc. 2º, Congelación intereses: Congelación intereses: Congelación intereses:
Cuando la deuda sea inferior a y el patrimonio liquido se haya disminuido en más del 50% con relación al año al que corresponde el impuesto Cuando la deuda sea inferior a y el patrimonio liquido se haya disminuido en más del 50% con relación al año al que corresponde el impuesto Cuando la deuda sea inferior a y el patrimonio liquido se haya disminuido en más del 50% con relación al año al que corresponde el impuesto 100.000 1982 170.000
Inc. 3º Firma del Director de Impuestos: Firma del Director de Impuestos: Firma del Director de Impuestos:
La resolución será suscrita por el Director General de Impuestos Nacionales si la deuda es superior a. La resolución será suscrita por el Director General de Impuestos Nacionales si la deuda es superior a. La resolución será suscrita por el Director General de Impuestos Nacionales si la deuda es superior a. 1.000.000 1982 1.700.000
LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983 LEY 9º DE 1983
Art. 90 Suspensión facultad contador o revisor fiscal: Suspensión facultad contador o revisor fiscal: Suspensión facultad contador o revisor fiscal:
Para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Para firmar declaraciones o certificar estados financieros:
Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20%, o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a y dicho valor se origine en inexactitud de de los datos contables consignados en la declaración tributaria. Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20%, o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a y dicho valor se origine en inexactitud de de los datos contables consignados en la declaración tributaria. Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20%, o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a y dicho valor se origine en inexactitud de de los datos contables consignados en la declaración tributaria. 300.000 1983 430.000
DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983 DECRETO 2715 DE 1983
Art. 1º. Cuantías no sometidas a retención. Cuantías no sometidas a retención. Cuantías no sometidas a retención.
Inc. 1º A partir de In vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a A partir de In vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a A partir de In vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a 7 1983 10
Inc. 2º A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a 27 1983 370
DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983 DECRETO 3541 DE 1983
Art. 29 Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada. Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada. Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada. 500 1984 603
Art. 55 Sanciones. Sanciones. Sanciones.
Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a 2.000 1984 2.500
nisuperior a. nisuperior a. nisuperior a. 100.000 1984 120.000
Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada. Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada. Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada. 500 1984 600
Art.56 Sanción por extemporaneidad: Sanción por extemporaneidad: Sanción por extemporaneidad:
Cuando no hubiere impuesto a pagar ni saldo a favor, la sanción será de por cada mes o fracción de mes. Cuando no hubiere impuesto a pagar ni saldo a favor, la sanción será de por cada mes o fracción de mes. Cuando no hubiere impuesto a pagar ni saldo a favor, la sanción será de por cada mes o fracción de mes. 1.000 1984 1.200
Cuando la inscripción de que trata el articulo 46 del Decreto 3541 de 1983 sea extemporánea, se incurrirá en multa de Cuando la inscripción de que trata el articulo 46 del Decreto 3541 de 1983 sea extemporánea, se incurrirá en multa de Cuando la inscripción de que trata el articulo 46 del Decreto 3541 de 1983 sea extemporánea, se incurrirá en multa de 2.000 1984 2.500

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E, a 26 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.