Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27 del presente año. "por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima," reglamentada por el Decreto número 1753, de 30 de octubre último,
decreta :
Artículo único. adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) que llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA.
CAPITULO 66
Ferrocarriles
| Artículo 591-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad Ibagué | $ 100,000 |
|---|---|
| Total | $ 100,000 |
Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.
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