Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Departamento de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los señores Ministros del Despacho o sus Secretarios, en el orden de precedencia legal, presidirán las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Departamento de Provisiones, y en defecto de ellos serán presididas por el Director del Departamento aludido. En ausencia de éste lo podrán hacer los Jefes de Sección de los Ministerios, en el mismo orden de precedencia legal.
Artículo 2° La Dirección del Departamento de Provisiones convocará a las reuniones de las mencionadas entidades, las cuales se verificarán en las oficinas del Departamento expresado.
Artículo 3° Delegase al Director del Departamento de Provisiones la facultad de hacer los nombramientos de empleados para las oficinas del Departamento y las dependencias de éste, excepción del Subdirector del mismo Departamento, de los Directores de la Imprenta y Litografía Nacionales y del Administrador de esta última.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VÉLEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.