Por el cual se reforma la redacción del artículo 718 del presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en el artículo 718, capítulo 53, se apropió la suma de $ 10,000 para pagar el auxilio a los templos de Cali, Versalles y Roldanillo, decretado por la Ley 82 de 1925;
Que según lo informa el señor Ministro de Educación Nacional, el auxilio para los templos de Cali y Roldanillo fue cubierto en su totalidad con las partidas asignadas en los Presupuestos de las pasadas vigencias, y en cambio no se ha cumplido la citada Ley en lo referente al pago de los auxilios para otros de los templos;
Que para dar cumplimiento a la aludida Ley 82 de 1925 en lo que se refiere a los auxilios para otros de los templos, el mismo Ministerio de Educación Nacional ha solicitado se cambie la redacción del artículo 718 del Presupuesto de gastos vigente en el sentido de que en él se exprese que la partida de $ 10,000 sirva para pagar los auxilios decretados por la Ley 82 de 1925 que no han sido cubiertos,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 718 del capítulo 53 del Presupuesto de gastos vigente, será el siguiente:
Artículo 718. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1925 en lo que se refiere al pago de los auxilios aún no cubiertos. $ 10,000
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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