Por el cual se armoniza el reglamento de la Facultad de Medicina con la Ley 35 de 1929 y con el Decreto 1099 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1930-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para que los médicos extranjeros tengan derecho a recibir el diploma de doctor de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, es necesario que previamente presenten el examen de que tratan la Ley 35 de 1929 y el Decreto 1099 de 1930. Los que hayan pasado las pruebas expresadas, llenarán los requisitos que exigen los reglamentos de la Facultad, para poder ejercer libremente la profesión en el territorio de la República.
Artículo 2º. Los derechos fijados por la Ley 35 y por el Decreto 1099 ya citados se distribuirán de la manera siguiente: $ 150 para el Hospital de San Juan de Dios; $ 150 para distribuirlos por partes iguales entre los seis miembros que componen la Junta Central de Títulos Médicos que practicarán los exámenes, y $ 200 para la Facultad de Medicina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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