Por el cual se adiciona el artículo 2o del Decreto número 2166 de 1930, reglamentario de la Ley 78 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por los artículos 4º y 11 del Decreto número 2166 de 1930, reglamentario de la Ley 78 del mismo año, se dictaron las medidas conducente para la liquidación, distribución y entrega del 60 por 100 que corresponde a los Departamentos, durante el año de 1931, en el impuesto de consumo sobre cervezas.
- 2º Que como consecuencia del pago anticipado del referido impuesto de consumo, efectuado por algunas compañías, en muchos casos los Administradores de Hacienda Nacional no podrán ya pagar directamente a las entidades departamentales las sumas que resulten a favor suyo en la liquidación de la participación del impuesto de consumo sobre cervezas,
DECRETA:
Artículo 1º. Facúltase al Tesoro General de la República para que, de conformidad con la liquidación que deberán remitirle mensualmente los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, pague directamente a los Departamentos lo que les corresponda por el 60 por 100 en el impuesto de consumo sobre cervezas.
Artículo 2º. El Municipio de Bogotá tendrá derecho, de acuerdo con la Ley 78 de 1930, a la mitad del 60 por 100 sobre el consumo de cervezas que corresponde al Departamento de Cundinamarca. Por consiguiente, el Administrador de Hacienda Nacional de este Departamento entregará al Municipio de Bogotá su participación, después de hecha la liquidación y distribución definitiva de que se habla en el numeral 2º del artículo 4º del Decreto número 2166 de 1930.
Artículo 3º. La referida liquidación se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2166 de 1930, y los Administradores de Hacienda Nacional serán responsables de cualquier error que pueda menoscabar la participación de la Nación en el impuesto sobre consumo de cervezas.
Artículo 4º. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto ya citado, en los casos en que le Tesoro General de la República corresponda efectuar directamente a los Departamentos el pago de su participación en el impuesto de consumo sobre cervezas los Administradores de Hacienda Nacional deducirán de las cuentas respectivas lo que corresponde a la Nación en el impuesto adicional de registro, a fin de que el saldo, si lo hubiere, sea entregado al respectivo Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELÁEZ
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