POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 956 DE 1931, QUE REGLAMENTO LA LEY 33 DE 1905, REFERENTE A PESAS Y MEDIDAS

Rango Decreto
Publicación 1933-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Todo envase o envoltura en que se expendan víveres al público llevarán una leyenda en español, clara y fácilmente visibles, que indique el peso neto del contenido.

Tales empaques o envolturas se sujetarán, además, a lo que el particular determine la Dirección Nacional de Higiene.

La omisión en el anuncio del peso neto o cualquiera inexactitud a este respecto, será sancionada por los Alcaldes respectivos en forma prevista por el inicio 2º del artículo 58 del, Decreto 956 de 1931.

Artículo 2º. Este Decreto surtirá efectos sesenta (60) días después de que sea publicado el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de Diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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