Por el cual se fijan funciones a la Comisión Especial de Aguas
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión Especial de Aguas, como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, creada con carácter permanente por el Decreto número 266 de 1936, residente en Cali, tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar, a petición de parte interesada o de oficio, todos los problemas que se presenten en el Departamento del Valle del Cauca y en los Distritos de Santander, Puerto Tejada, Corinto, Caloto y Miranda del Departamento del Cauca, relacionados con la conservación, aprovechamiento y distribución, de aguas de uso público, en sus diversas aplicaciones, y presentar al Ministerio las soluciones que estime convenientes;
- b) Estudiar, en la misma forma, todos los problemas que se realicen con la ocupación de cauces o playas de fuentes de uso público por razón de obras de captación o desembocadura de carácter provisional o permanente;
- c) Presentar proyectos de reglamentación sobre el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito natural de aguas de uso público, así como de las derivaciones que beneficien varios predios o empresas industriales que utilicen tales aguas;
- d) Tramitar, conforme a las disposiciones vigentes, los permisos que se le soliciten para aprovechar aguas públicas mediante nuevas derivaciones, presentando el proyecto de resolución correspondiente;
- e) Indicar a los alcaldes Municipales la construcción a cargo de las personas o entidades beneficiadas con derivaciones o subderivaciones de aguas nacionales de las obras de captación, regulación, limpieza, etc., que sean urgentes para solucionar los problemas que se presenten, en acuerdo con lo dispuesto en el Código de Policía del respectivo Departamento;
- f) Impedir, por conducto de los Alcaldes Municipales, que se realicen nuevos aprovechamientos de aguas de uso público, para objetos industriales o domésticos cuando ellos requieran y no estén respaldados con la respectiva licencia o concesión otorgada por el Gobierno Nacional, conforme lo ordenan los artículos 683 del Código Civil y 8° de la Ley 113 de 1928.
- g) Controlar las derivaciones de aguas de uso público que no necesiten permiso del Gobierno al tenor del artículo 892 del Código Civil, para que en su realización se cumplan todos los requisitos que las providencias respectivas prevengan; e
- h) Impedir, por conducto de los Alcaldes Municipales, que se realicen talas de bosques en las zonas prohibidas por la Ley 200 de 1936 y sus Decretos reglamentarios, o en las reservas del Estado, con el fin de defender las aguas, públicas o privadas, y la riqueza forestal.
Parágrafo. Por medio de resoluciones el Ministerio de la Economía Nacional podrá determinar el traslado de la Comisión a territorio distinto del señalado, o agregarle nuevos Municipios, e indicar las demás funciones o atribuciones que estime convenientes para obtener la finalidad que busca el Gobierno.
Artículo 2° Si la comisión lo estima conveniente ordenará para todos los efectos del artículo anterior, la práctica de una inspección ocular.
Esta diligencia la llevará a cabo el Jefe de la Comisión o el funcionario que este comisione, con citación del Personero Municipal respectivo y asistencia de peritos, preferentemente ingenieros, designados así: uno por la Comisión, otro por los interesados o por la mayoría de ellos y un tercero para el caso de discordia designado por ambos peritos, y en caso de desacuerdo por la Comisión.
Si los interesados no designaren el perito que les corresponde, o no concurriere a la diligencia, lo nombrará la Comisión.
Parágrafo. Si no se ordenare la diligencia, las medidas que adopte o proponga la Comisión se respaldarán con una visita ocular efectuada por alguno de sus funcionarios.
Artículo 3° Si no fuere posible notificar personalmente a todos los integrantes o sólo se hubiere notificado a alguno de ellos para la práctica de la diligencia y la correspondiente designación de perito, se fijará en Edicto en un lugar público de la oficina del respectivo funcionario, durante el término de cinco (5) días hábiles y se publicará por dos (2) veces en dos (2) periódicos de mayor circulación de la capital del Departamento Correspondiente.
En dicho Edicto se dará cuenta del objeto, día y hora de la diligencia, designación de peritos y demás datos que se estimen útiles.
Artículo 4°. Para los efectos del Ordinal c) del Artículo 1° de esta providencia, la Comisión estudiará en conjunto la mejor distribución de las aguas en cada corriente o derivación, teniendo de presente el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan, las de aquellas que puedan utilizarlas y los demás datos y documentos que considere convenientes para formarse un criterio al respecto.
Con base e este estudio someterá al Órgano Ejecutivo un proyecto de reglamentación provisional, en el cual se indicará la documentación que sea necesaria para la reglamentación definitiva y cuales datos deben ser suministrados por los particulares.
Parágrafo. Con el fin de que los interesados hagan valer por escrito sus derechos y puntos de vista en la reglamentación del uso de las aguas que se proyecta, la Comisión lo anunciará por medio de providencia especial que publicará por dos veces (2) en dos periódicos (2) de mayor circulación de la ciudad de Cali o Popayán, según el caso, excepto que se haya procedido en la forma señalada por los artículos anteriores, pues en tal evento en el Edicto se indicará el plazo oportuno dentro del cual los particulares pueden formular las observaciones que a bien tenga.
Artículo 5° Para todos los efectos de que trata este Decreto se tomarán en cuenta los datos y documentos que hayan presentado los interesados en cumplimiento del Decreto 796 de 1938, sobre aprovechamiento de aguas de uso público.
Artículo 6° En todo caso los Alcaldes Municipales están en la obligación de prestar su concurso en cuanto se relacionan con la efectividad de las disposiciones de este Decreto, so pena de incurrir en multas de veinte a cincuenta ($20 a $50) pesos, que impondrá el Ministerio de la economía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de la Economía Nacional
Jorge GARTNER,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.