Por el cual se destinan unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. De los fondos trasladados al capitulo 66, articulo 979 del Presupuesto Nacional vigente, destinase Hasta la cantidad de dos mil doscientos pesos ($ 2.200.00) para pago de jornales de Celadores, Porteros y Aseadoras del Museo Colonial, durante los meses de agosto a diciembre inclusive del presente año. Este Museo fue creado por Decreto 1422 de 1942.
Artículo 2°. El pago de estos jornales será atendido por el Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ÁRCINIEGAS
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