Por el cual se promulga un Tratado Internacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus: facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre le 1944 en su artículo 2° ordena la promulgación da los; Tratados y Convenios internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 12 de agosto de 1980 se firmó en Montevideo el "Tratado de Montevideo 1980", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 45 de 6 de 1981, publicada en el Diario Oficial número 35776 de junio 6 de 1981, depositado el instrumento de ratificación 20 de julio de 1981 en la sede de la Cancillería Uruguaya y que entró en vigor para Colombia el 20 de agosto de 1981;
Que da conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley número 2017 de 1968 "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 20de agosto de 1981 el "Tratado de Montevideo 1980" firmado en Montevideo el 12 de agosto de 1980;
Articulo segundo. Este Decreto rica; a partir de la fecha da su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
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