por el cual se dictan normas en relación con la Comisión sobre Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1991-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo transitorio 57 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo primero, aparte c) del Decreto número 1926 del 6 de agosto de 1991, en los siguientes términos:

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.

El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado.

El Presidente de la Asociación Popular de Industriales, Acopi, o su delegado.

El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado.

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

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