por el cual se dictan normas en relación con la Comisión sobre Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo transitorio 57 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo primero, aparte c) del Decreto número 1926 del 6 de agosto de 1991, en los siguientes términos:
- c) Por los gremios:
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado.
El Presidente de la Asociación Popular de Industriales, Acopi, o su delegado.
El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado.
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
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