Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| Capítulo 39. | Capítulo 39. | Capítulo 39. |
| Ejército de la República-Personal | Ejército de la República-Personal | Ejército de la República-Personal |
| Artículo 306. Para el gasto que ocasione el Ejército, en el año sobre la base de tres Divisiones, seis Brigadas, doce Regimientos de Infantería, un Regimiento de Caballería, un Grupo de Artillería, un Batallón de Ingenieros y un Batallón de Tren, o sean diez y seis Cuerpos, con seis mil soldados (Ley 22 de 1909) | 46.000 | |
| Capítulo 40. | Capítulo 40. | Capítulo 40. |
| Ejército de la República-Material. | Ejército de la República-Material. | Ejército de la República-Material. |
| Artículo 310. Para los gastos que ocasione el material del Ejército, en el año, así: | Artículo 310. Para los gastos que ocasione el material del Ejército, en el año, así: | Artículo 310. Para los gastos que ocasione el material del Ejército, en el año, así: |
| Parágrafo 1.° Para vestuario y equipo de la tropa | 8.500 | |
| Suman las deducciones | 54.500 | |
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| Capítulo 40 | Capítulo 40 | Capítulo 40 |
| Ejército de la República-Material. | Ejército de la República-Material. | Ejército de la República-Material. |
| Artículo 317. Para auxilios de marcha | 5.000 | |
| Artículo 319. Para gratificación de casino de Jefes y Oficiales del Ejército | 3.500 | 8.500 |
| Pasan | $ | 8.500 |
| Vienen | $ | 8.500 |
| MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO |
| Capítulo 87 | Capítulo 87 | Capítulo 87 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 701. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos | 40.000 | |
| Artículo 704-D. Para instalación de oficinas, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material | 6.000 | 46.000 |
| Total | $ | 54.000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadores y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, salvador FRANCO.
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