Por el cual se aumenta el personal de dos Secciones de la Policía Nacional y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de bus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Auméntase el personal de las siguientes Secciones de la Policía Nacional así:
Novena División.
Sección 3º-Contratación: catorce Agentes de tercera clase.
Guardia Civil de Gendarmería.
Sección 8º-Honda: diez Gendarmes de segunda clase.
Artículo 2º El gasto que ocasione él cumplimiento de este artículo, se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Artículo 3º Asciéndese a Comisario de tercera clase de la Sección 3º de la Guardia Civil de Gendarmería acantonada en Bucaramanga, al Gendarme de primera clase de la misma Sección, Belisario Rodríguez Vanegas, en reemplazo de Ambrosio Suárez Domínguez, cuyo nombramiento se declara insubsistente por causa de mala conducta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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