Por el cual se modifica el marcado con el número 1614 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el Decreto número 1614 de 1930, así:

CAPITULO 40

Artículo 502. Sueldos de los empleados del Ministerio de Educación Nacional, mensualmente, así:

Sección 2ª

Institutos Pedagógicos, Escuelas Normales, Enseñanza primaria, estadística, becas, registra de propiedad literaria y útiles de enseñanza.

Parágrafo 9° Del Jefe de la Sección, a $ 190 mensuales, en quince días del mes de octubre de 1930 95
CAPITULO 45 CAPITULO 45
Articulo 538. Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así: Articulo 538. Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:
Parágrafo 49. Viáticos de regreso a Alemania de las cuatro Profesoras alemanas encargadas de la dirección del citado Instituto 1,600

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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