Por el cual la Nación transfiere el Hotel Pipatón al municipio de Barrancabermeja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Cédese a título gratuito al Municipio de Barrancabermeja el derecho de dominio y posesión que la Nación tiene sobre el Hotel Pipatón situado en dicha población.
Artículo segundo. El Hotel materia de esta cesión seguirá teniendo la destinación especial para que fue construido, y el Municipio cesionario respetará hasta su vencimiento cualquier contrato anterior a este Decreto, que haya tenido por objeto el bien materia de la cesión.
Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Fomento para que a nombre del Gobierno Nacional, suscriba la correspondiente escritura de traspaso, y para que personalmente o por medio de un delegado suyo, haga la entrega del Hotel Pipatón al Municipio favorecido con la cesión.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.