Por el cual se dictan normas relacionadas con los delitos que conoce la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1972-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 0250 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Los literales g) y h) del artículo 1° del Decreto legislativo número 254 de 1911, quedarán así:
Artículo 2° Derógase el artículo 2° del Decreto legislativo número 271 de 1971.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa.- El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez.- El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides-El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispin Villazón de Armas.- El Ministro de Salud Pública, José María SalazarBuchelli.-El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa.-El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.-El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández R.-El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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