por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1991-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase la reforma de los artículos 9º y 30 y la adición del parágrafo al artículo 25 de los estatutos del Banco de Colombia adoptados por su Junta Directiva con funciones de Asamblea General en sesión del 2 de julio de 1991, según consta en el Acta de dicha Junta número CXIII de la misma fecha, los cuales quedarán así:

"Artículo 9º El capital autorizado del Banco es la suma de ciento veinte mil diez millones de pesos ($ 120.010.000.000.00), dividido en 12.001.000.000.000 acciones de valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una las cuales se encuentran representadas así:

Cuarenta mil millones de pesos ($ 40.000.000.000) para acciones de la clase de las públicas.

Diez millones de pesos ($ 10.000.000) para acciones de la clase de las privadas.

Ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) para acciones de la clase de las temporales especiales definidas en el Decreto 2008 de 1986.

Artículo 30. Mientras la sociedad sea o esté sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, donde las funciones de la Asamblea General de Accionistas las cumpla la Junta Directiva la designación del Revisor Fiscal corresponderá al Gobierno, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Junta Directiva se reúna para ejercer las funciones de Asamblea General y aprobar el balance de cierre de ejercicio, señalará las apropiaciones para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones de la Revisoría Fiscal, lo mismo que los honorarios del Revisor Fiscal, si no fueron señalados por el Gobierno.

Artículo 25. **Parágrafo**. Llevarán igualmente la representación legal del Banco, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con las mismas atribuciones del Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente de Crédito y Promoción de Sucursales y el Vicepresidente de Inversiones"

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en su parte pertinente el artículo 1º del Decreto 2362 del 25 de julio de 1986 y deroga el artículo 30 del Decreto 1482 del 9 de mayo de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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