Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto N° 111 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, la cual se liquido por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997.
Que en uso de sus facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la ley 344 de 1996, el Gobierno Nacional mediante decreto 1682 del 27 de junio de 1997 suprimió el Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas –INEA-.
Que mediante decreto 1452 del 29 de julio de 1998, se le distribuyó unas funciones de INEA en el Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química – INGEOMINAS -.
Que de conformidad con el artículo 86 decreto N° 111 de 1996, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República .
Que el Jefe de la División Financiera del INEA en Liquidación, certifica que en el presupuesto de Funcionamiento de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 2104, así: Cuenta 1 Gastos de Personal por valor de $64.875.000, Cuenta 2 Gastos Generales por valor de $134.032.474 y Cuenta 5 Gastos de Comercialización y Producción por valor de $403.713.329.
DECRETA:
Articulo 1°. Ajustar la Ley de Apropiaciones y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1998, para dejar en cabeza de INGEOMINAS órgano al cual se trasladan funciones del INEA apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento, por la suma de seiscientos dos millones seiscientos veinte mil ochocientos tres pesos ($602.620.803), según el siguiente detalle:
| SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - | SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - | SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - |
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| 3000 | I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 502.680.634 |
| 3100 | A- INGRESOS CORRIENTES | 442.680.634 |
| 3120 | NO TRIBUTARIOS | 442.680.634 |
| 3121 | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS | 38.967.305 |
| 3123 | OPERACIONES COMERCIALES | 403.713.329 |
| 3200 | B-RECURSOS DE CAPITAL | 60.000.000 |
| 3252 | SUPERAVIT FISCAL | 60.000.000 |
| 4000 | II-APORTES DE LA NACION | 99.940.169 |
| 4100 | FUNCIONAMIENTO | 99.940.169 |
| TOTAL AJUSTE SECCION | TOTAL AJUSTE SECCION | 602.620.803 |
| SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - | SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - | SECCION 2103 INSTITUTO DE INVESTIGACION EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA - INGEOMINAS - |
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| CTA | SUBC. | OBJGORD |
| 1 | ||
| 1 | 0 | 2 |
| 2 | ||
| 2 | 0 | 1 |
| 2 | 0 | 2 |
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| 5 | 1 | |
| 5 | 1 | 1 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 1998
ANDRES PASTRANA ARANGO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo
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