Sobre reducción de algunos gastos en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1917-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las

autorizaciones que le confiere la Ley 51 de 1917,

DECRETA:

Artículo 1.° Por motivos de la difícil situación del Tesoro Nacional y mientras ésta subsista, hácense las siguientes supresiones en la Escuela Superior de Guerra :

Del Director ;

De los Cursos de Aplicación ; y

De nueve Profesores de los mismos Cursos.

Artículo 2° La Escuela Superior de Guerra funcionará únicamente con el Curso de Estado Mayor, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor General .
Artículo 3° Suprímense en el Instituto mencionado las becas creadas por virtud de las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914.
Artículo 4° El personal de sastres, zapateros, carpinteros, talabarteros y albañiles de los Cuerpos de tropas, será el siguiente :

Comandos de Regimiento de. Infantería, Caballería y Artillería :

Tres Jefes de Taller, a $ 30 mensuales cada uno; y

Seis obreros, a $ 13 mensuales cada uno.

Comandos de Batallón de Ingenieros y Tren :

Tres Jefes de Taller, a $ 30 mensuales cada uno; y

Tres obreros, a $ 13 mensuales cada uno.

Parágrafo. Este personal lo destinarán los Comandantes de Unidades a servir en los talleres que sea necesario establecer, según lo requieran las necesidades de cada Cuerpo.

Artículo 5° Suspéndense los efectos del artículo 201 del Reglamento de servicio de guarnición, en lo que se refiere al derecho de los Oficiales del Ejército para ocupar cada uno un asistente, y redúcese el personal destinado a este servicio por el Decreto número 176 del presente año, en la forma siguiente :

Los Comandos de División tendrán cada uno tres asistentes ; los Comandos de Brigada tendrán cada uno dos ; los Comandos de Regimiento de Infantería, Caballería y Artillería tendrán cada uno cinco ; y los Comandos de Batallón de Ingenieros y Tren tendrán cada uno cuatro.

Parágrafo. El personal de que se trata se destina a servir en las entidades mencionadas y sin carácter individual permanente respecto de los Oficiales del Ejército.

Artículo 6° Este Decreto regirá desde el día primero de enero del año próximo y mientras la situación

del Erario Nacional no permita el restablecimiento de los servicios que se suprimen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO .

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