Sobre reducción de algunos gastos en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
autorizaciones que le confiere la Ley 51 de 1917,
DECRETA:
Artículo 1.° Por motivos de la difícil situación del Tesoro Nacional y mientras ésta subsista, hácense las siguientes supresiones en la Escuela Superior de Guerra :
Del Director ;
De los Cursos de Aplicación ; y
De nueve Profesores de los mismos Cursos.
Artículo 2° La Escuela Superior de Guerra funcionará únicamente con el Curso de Estado Mayor, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor General .
Artículo 3° Suprímense en el Instituto mencionado las becas creadas por virtud de las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914.
Artículo 4° El personal de sastres, zapateros, carpinteros, talabarteros y albañiles de los Cuerpos de tropas, será el siguiente :
Comandos de Regimiento de. Infantería, Caballería y Artillería :
Tres Jefes de Taller, a $ 30 mensuales cada uno; y
Seis obreros, a $ 13 mensuales cada uno.
Comandos de Batallón de Ingenieros y Tren :
Tres Jefes de Taller, a $ 30 mensuales cada uno; y
Tres obreros, a $ 13 mensuales cada uno.
Parágrafo. Este personal lo destinarán los Comandantes de Unidades a servir en los talleres que sea necesario establecer, según lo requieran las necesidades de cada Cuerpo.
Artículo 5° Suspéndense los efectos del artículo 201 del Reglamento de servicio de guarnición, en lo que se refiere al derecho de los Oficiales del Ejército para ocupar cada uno un asistente, y redúcese el personal destinado a este servicio por el Decreto número 176 del presente año, en la forma siguiente :
Los Comandos de División tendrán cada uno tres asistentes ; los Comandos de Brigada tendrán cada uno dos ; los Comandos de Regimiento de Infantería, Caballería y Artillería tendrán cada uno cinco ; y los Comandos de Batallón de Ingenieros y Tren tendrán cada uno cuatro.
Parágrafo. El personal de que se trata se destina a servir en las entidades mencionadas y sin carácter individual permanente respecto de los Oficiales del Ejército.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde el día primero de enero del año próximo y mientras la situación
del Erario Nacional no permita el restablecimiento de los servicios que se suprimen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO .
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