Por el cual se aumenta el personal de algunas secciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Aumentase el personal de las Secciones que se expresa, con los siguientes empleados:
Sección de Calamar. Dos Comisarios, con asignación mensual de ciento diez pesos.
Sesenta Agentes de segunda clase, con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos.
Sección de Cali. Veinte Agentes de segunda clase, con asignación mensual de cuarenta y cinco pesos.
Sección de Girardot. Veinte Agentes de segunda clase, con asignación mensual de cuarenta y cinco pesos.
Artículo 2° Créase en la Prefectura de la Policía Judicial, el puesto de Portero Escribiente, con asignación mensual de cincuenta pesos.
Artículo 3° Destínase hasta la suma de mil quinientos pesos mensuales para el pago de profesorado y demás empleados de la Escuela de Preparación de la Policía Nacional.
Parágrafo. Del 1° de noviembre al 31 de diciembre de este año, el personal y asignaciones de los Profesionales y empleados de la Escuela de Preparación de la Policía, serán los fijados para los meses anteriores en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Este Decreto regirá desde el 1° de enero próximo, con excepción del artículo 2°, que debe regir desde el 1° de noviembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VÉLEZ.
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