Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo 1° de la Ley 66 de 1926,
decreta:
Artículo único. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de La Virgen (Corregimiento del Municipio de Quipile), en el Departamento de Cundinamarca, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.00 y se nombra para desempeñar el cargo a la señorita Beatriz Castro Acevedo.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1162 de las Apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Pedro CASTRO MONSALVO.
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