Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
Del artículo 127.-Para atender a los gastos que demande la publicación del Boletín del Ministerio, suscripción y compra de revistas y periódicos, adquisición de libros de consulta para la Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 2.500.00
Del artículo 130.-Para la reinstalación del taller de encuadernación, reparación y compra de maquinaria, materiales de encuadernación y empaste, y todos los demás que se necesiten para su perfecto funcionamiento, en el año 2.500.00
CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Servicio Diplomático Servicio Diplomático Servicio Diplomático Servicio Diplomático
Del artículo 143.-Para atender al pago de sueldos, en viaje, de ida y regreso, de funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 9.000.00
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Servicio Consular. Servicio Consular. Servicio Consular. Servicio Consular.
Del artículo 148.-Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso de los funcionarios del servicio consular en el año $ 1.000.00
CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales
Del artículo 150.-Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 19.984.34
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 157.-Para completar la dotación de muebles y demás menaje del Palacio de San Carlos, en el año 20.000.00
Del artículo 158.-Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario, enseres, útiles y otros elementos similares destinados a la dotación de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año 50.000.00 104.984.34
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23
Juzgados de Circuito Juzgados de Circuito Juzgados de Circuito Juzgados de Circuito
Del artículo 207.-Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 61.392.54
CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Del artículo 212. - Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año $ 1.074.00
Del artículo 217.-Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 12.338.40 74.804.94
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Del artículo 953. - Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio. deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos, dotación y demás gastos de este Instituto ("Nicolás Esguerra", de Bogotá), en el año 20.000.00
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
Del artículo 974. - Para viáticos y gastos de transporte del personal y de los Inspectores del Departamento de Educación Femenina, en el año 6.973.50
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Del artículo 1139 -Para sueldos del personal, compra de maquinaria y herramientas, materiales, jornales, acondicionamientos locativos, instalaciones generales, imprevistos y demás gastos, en el año (Ley 56 de 1947) 10.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Alta cultura. Alta cultura. Alta cultura. Alta cultura.
Del artículo 1260.-Para sueldos del personal científico y administrativo del Instituto Colombiano de Antropología, en el año $ 4.000.00
Del artículo 1261.-Para atender al pago de contratos, cátedras en el Curso de Especialización Antropológica, viáticos, transportes, envío del personal técnico al Exterior para perfeccionamiento de sus estudios, imprevistos y demás gastos similares del Instituto, en el año 6.000.00
Del artículo 1264.-Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, transportes, propaganda, jornales, imprevistos, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos, en el año 14.000.00
ARTICULO 101 ARTICULO 101 ARTICULO 101 ARTICULO 101
Equipo de Calzado Escolar Equipo de Calzado Escolar Equipo de Calzado Escolar Equipo de Calzado Escolar
Del artículo 1291. -Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año 10.000.00 70.973.50
Suman los contracréditos $ 250.762.78
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
Al artículo 142. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año 23.234.87
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Servicio Escolar. Servicio Escolar. Servicio Escolar. Servicio Escolar.
Al artículo 147. Para gastos del personal consular, en el año 35.285.60
Al artículo 149. Para viáticos y gastos de transporte del personal consular, en el año 46.463.87 104.984.34
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año 74.594.14
CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Al artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal, de la capital de la República y de fuéra, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 210.80 74,804.94
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 864. Para compra de muebles de oficina, máquinas de escribir, sumadoras, equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año 20.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Al artículo 919. Para sueldos del personal de este Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá), en el año 15.000.00
Al artículo 936. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Universitario, de Vélez), en el año $ 1.000.00
Al artículo 942. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio ("José Eusebio Caro", de Ocaña), en el año 4.000.00
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
Al artículo 1010. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario de Señoritas, de Carmen (Bolívar), en el año 6.973.50
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
Al artículo 1262. Para laboratorios, mobiliario, dotación, biblioteca, material, útiles de escritorio y enseñanza, publicaciones autorizadas del Instituto, compra de vehículos, excursiones arqueológicas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, vigilancia y demás gastos similares, en el año 20.000.00
Al artículo 1263. Para conservación, excavaciones y reconstrucción de los monumentos arqueológicos en los parques de San Agustín (Huila) e Inzá (Tierradentro) y lugares adyacentes, jornales, imprevistos y demás gastos, en el año 4.000.00 70.973.50
Suman los créditos $ 250.762.78
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés

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