por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignarla en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto para la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país en el año", hácese la siguiente distribución:
| CAPITULO 202 | |
|---|---|
| Artículo 2047, ordinal 8° | |
| Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura, para la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnica de Bogotá, Universidad Nacional, para destinarlo exclusivamente a la construcción de una Sala de Autopsias y Horno Crematorio en el edificio que ocupa dicha Facultad | $ 25.000.00 |
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo. GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura.
Hernando Salazar Mejía.
(Publicado en el Diario Oficial número 29128 de fecha 10 de septiembre de 1956).
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